REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000061
ASUNTO : RP01-D-2011-000061


AUTO FIJANDO PLAZO PRUDENCIAL


Realizada como ha sido la audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2011-000061, seguida al adolescente imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir conforme el con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto”:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. MILDRED GUERRA , Defensor Público Primero, expone: “Ratifico en este acto el escrito presentado en fecha 14/10/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 24/02/2011, fecha en la cual mi representado fue individualizado como imputado, ha transcurrido seis (06) meses, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. Rosmery Rengifo, expuso: Esta representación fiscal vista la solicitud de la defensa y por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicita el plazo de cuarenta días, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida a la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX,; así mismo solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; oída a las partes, se pronuncia en los siguientes términos: Primero: El día 13-01-2011, los imputados, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXfueron individualizados ante este Tribunal de Control. Segundo: La norma contenida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial, una vez que han pasado seis meses desde la individualización del imputado; ello es así, en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora; es por ello, que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos, para que concluya la investigación, por lo que se acoge la solicitud de la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público, motivado a que ha transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto conclusivo correspondiente. Igualmente acuerda la remisión inmediata de la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por los razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo, en la causa seguida a el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítanse las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de noviembre de 2011.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS





LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ