REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000387
JUEZ: ABG. YOMARI FIGUERAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO SIMPLE
VÍCTIMA: EMPRESA MULTI ROYAL
SECRETARIO: ABG. CARLOS GONZÁLEZ

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la causa seguida a los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; la cual se les iniciara por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Multi Royal;. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes a los fines de emitir pronunciamiento, quien regenta este despacho SE AVOCA al conocimiento de la causa y emite el siguiente pronunciamiento:
DE LOS HECHOS
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 14 de diciembre de 2009, cuando funcionarios adscritos al IAPES fueron avisados que estaban saqueando un vehículo en la avenida Universidad, presuntos estudiantes de la Escuela Técnica, en tal sentido, se trasladaron al lugar de los hechos y fueron recibidos con piedras y botellas por parte de los estudiantes, quienes emprendieron veloz huída y procedieron a darles persecución, y se introdujeron en un terreno baldío donde estaban escondidos los adolescentes de autos, junto con dos adultos y se les encontró mercancía respectiva de electrodomésticos, siendo aprehendidos posteriormente, haciéndoles una revisión corporal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de la causa se observa que en fecha 01-10-2010, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa solicitud del Ministerio Público. Así mismo, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, pauta:
SOBRESEIMIENTO: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
Siendo hoy 07-11-2011, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya realizado diligencias o bien actuaciones a los fines de incorporar algún tipo de elemento, o nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación iniciada, es por ello que procede de conformidad con los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a decretar el sobreseimiento definitivo, ante la falta de reapertura del procedimiento por parte de la representación Fiscal, observándose del contenido de la norma transcrita up supra, que transcurrido con crece el lapso establecido en la ley, sin que se incorporen nuevos elementos, por el órgano facultado para ello, es por lo que declarara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, conforme lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del COPP, concatenado con los artículos 561 literal d de la LOPNNA y el 562 ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados, aunado al hecho cierto, innegable e indudable de que existe una norma expresa que establece los presupuestos para su aplicación.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentesXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

; la cual se les iniciara por el delito de Robo Simple, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Multi Royal; con fundamento en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d y el 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. YOMARI FIGUERAS



EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZÁLEZ



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