REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000418
ASUNTO : RP01-D-2011-000418
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBRTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-000418, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; nacido en abril, de profesión u oficio pescador, hijo de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx); a quienes se les inició averiguación por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículos 277 del código penal en relaciones con los articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en presencia de las partes, previa designación de la ABG. MILDRED GUERRA, como defensora y en cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor estar presuntamente incurso en la comisión del delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículo 277 del código penal en relaciones con los articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/11/2011 a las 10:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscrito al IAPES de sector Santa Fe, fueron comisionados a trasladarse a la población de Santa Fe, específicamente en la Isla Brasil, ya que según residentes del sector, un grupo de personas que se dedicaban a robar con armas de fuego a pescadores y temporadistas frecuentan el lugar, todo esto lo informaron a través de llamada telefónica a este órgano de seguridad, sin aportar sus datos por temor a represalias, por lo que la comisión policial abordaron una embarcación tipo lancha perteneciente a la policía acústica del IAPES procedieron a dirigirse al lugar, ya en este avistaron a un grupo de personas quienes se encontraban en una construcción sin concluir tipo rancho, sin paredes, solo con las columnas de madera y techo de zinc, nos acercamos a lo mismos tomando las previsiones del caso y le dimos la voz de alto, acatando este llamado, de inmediato la comisión policial se identifico, logrando observar que se trataba de seis persona, se procedió a la revisión corporal no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, al revisar el lugar buscaron unas sabanas y prendas de vestir que se encontraban a un metro de distancia de ellos y al levantar la sabana pudieron observar que debajo se encontraban 3 arma de de fuego tipo escopeta, un forro tipo pasamontañas, 26 cartuchos de proyectiles múltiples calibre 12mm y 12 proyectiles múltiples calibre 14mm, en este acto presento 10 folios útiles de actuaciones complementaras relacionadas con el presente procedimiento las cuales consisten en un acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPO cumana en la cual se deja constancia de las evidencias incautadas y de la detención, 5 oficios uno dirigido al fiscalía superior del Ministerio Público, uno a la fiscalía sexta del Ministerio Público, uno a la Juez de Responsabilidad Renal de adolescente, uno a la Delegación Estadal Sucre y otro al Comandante del IAPES, así mismo cursa memorandum N° 2979 de fecha 30/11/11 donde se evidencia que los adolescente no presentan registros policiales, así mismo experticia de reconocimiento legal N° 624 de esta misma fecha realizada a las actuaciones estas las cuales solicito sean agregados a la fiscalía principal, en virtud de los expuesto el ministerio publico considera pertinente imputarle a los adolescente de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES en el artículo 277 del código penal en relaciones con los articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículo 277 del código penal en relaciones con los articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes lo siguiente: “Nos acogemos al precepto constitucional y manifestamos no querer declarar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: “Solicito la inmediata libertad de estos jóvenes por cuanto el delito precalificado por el Ministerio Publico no se encuentra consagrado o establecido dentro de la gama de delitos que amerita como sanción la privación de la libertad, igualmente solicito para el caso que el tribunal acuerde el régimen de presentación solicitado por el ministerio publico que le mismo se cumpla por ante el comando policial de santa fe, ya que es el mas cercano al domicilio de estos adolescente. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19/11/2011 a las 10:00 horas de la mañana cuando funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, fueron comisionados a trasladarse a la población de Santa Fe, ya que según residentes del sector, un grupo de personas que se dedicaban a robar con armas de fuego a pescadores y temporadistas frecuentan el lugar, todo esto lo informaron a través de llamada telefónica a este órgano de seguridad, sin aportar sus datos por temor a represalias, por lo que la comisión policial abordaron una embarcación tipo lancha perteneciente a la policía acústica del IAPES procedieron a dirigirse al lugar, ya en este avistaron a un grupo de personas quienes se encontraban en una construcción sin concluir tipo rancho, sin paredes, solo con las columnas de madera y techo de zinc, nos acercamos a lo mismos tomando las previsiones del caso y le dimos la voz de alto, acatando este llamado, de inmediato la comisión policial se identifico, logrando observar que se trataba de seis persona, se procedió a la revisión corporal no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, se reviso las sabanas y prendas de vestir que se encontraban a un metro de distancia de ellos y al levantar la sabana pudieron observar que debajo se encontraban tres (3) armas de fuego tipo escopeta calibre 12mm, treinta y ocho (8) cartuchos calibre 12mm sin percutir y una capucha de color negro, una vez incautado lo antes mencionados, se procedió a practicar la detención de los ciudadanos imponiéndolos de y leyendo sus derechos constitucionales y al encontrarse dos (2) adolescentes estos fueron trasladados al Comando General del IAPES. SEGUNDO: Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedaron detenidos los adolescentes de autos. A los folios 10 y su vto, al 12 y su vto cursa Registro de Cadena de Custodia de los elementos colectados en la detención, evidenciándose así mismo de las actuaciones consignadas en este acto experticias de reconocimiento legal donde se evidencia las características de las armas y municiones colectadas como evidencias en el procedimiento y memorando donde se deja constancia que los adolescentes no presentan registros policiales. TERCERO: el delito imputado por la representación fiscal, no amerita privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique que si están llenos los extremos para que se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se declara con lugar. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los adolescentes de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer a los adolescentes de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en los artículo 277 del código penal en relaciones con los articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días, por ante el Puesto de la Comandancia Policial de Santa Fe. Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boletas de libertad y oficio al Comandante del Puesto policial de Santa Fe para informarle de las presentaciones de los adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL-SECCION ADOLESCENTE,
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA MADRID ORTEGA