REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000043
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: FRANKLIN LUÍS ESPINOZA ZACARÍAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROSMERY RENGIFO
DELITO: POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. EMILUZ BRITO


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente FRANKLIN LUÍS ESPINOZA ZACARÍAS , venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.099.153, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/08/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, Casa S/N°, hacia el cerro, al frente de la Bodega de la Señora Cristina, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-387.40.06; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud que el hecho por el cual se les inició la averiguación no es típico. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 9:15 PM, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en el sector Las Cuñas, avistaran a un ciudadano en aptitud sospechosa, se detienen, le dan la voz de alto, le hacen revisión corporal en presencia del testigo JOSÉ RAMÓN BLANCO, encontrándole en el bolsillo delantero del lado izquierdo del short que vestía, una caja de fósforo de color amarillo con las inscripciones EL SOL, contentivo en su interior de varios fragmentos de una sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada crack, por lo que proceden a detenerlo y fue puesto a la orden del Ministerio Público.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se de la alineación de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material y el sujeto activo, encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia de las actuaciones que el imputado resultó ser consumidor de cocaína y marihuana, lo que se evidencia de la experticia toxicológica en vivo realizada al mismo y la sustancia incautada en el procedimiento fue cocaína. En razón de ello, la ley lo considera un enfermo y según la doctrina hay que tratarlo como tal, a los fines de buscar su rehabilitación. Es por ello que al no estar el consumo de estupefacientes por si solo, considerado como delito, se considera esta conducta atípica, ya que no existe los elementos positivos para atribuirle responsabilidad al adolescente FRANKLIN LUÍS ESPINOZA ZACARÍAS, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado, ya que el mismo no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, toda vez que no cometió delito alguno. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Dada la naturaleza de la presente decisión, es procedente hacer cesar las medidas de coerción personal impuestas al adolescente el 10-02-2011.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente FRANKLIN LUÍS ESPINOZA ZACARÍAS , venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.099.153, natural de Cumaná, nacido en fecha 18/08/1993, de profesión u oficio obrero, residenciado en Cantarrana, Sector Las Cuñas, Casa S/N°, hacia el cerro, al frente de la Bodega de la Señora Cristina, Cumaná, Estado Sucre, teléfono: 0416-387.40.06; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada la naturaleza de la presente decisión, se hacen cesar las medidas de coerción personal impuestas al adolescente el 10-02-2011.Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre el cese de las presentaciones.Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de de 2011.

Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


El Secretario

Abg. Emiluz Brito