REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000412
ASUNTO : RP01-D-2011-000412



AUTO DECRETANDO DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido en el día de hoy, 22 de noviembre de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2011-000422, seguida en contra de los adolescentes Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx;por su presunta participación en un delito contra las personas previo cumplimiento de las formalidades de ley y habiendo designado los adolescentes a la Dra. Mildred Guerra como defensora, este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 21 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de llamada telefónica donde se les informa que al Ambulatorio del sector “Las Palomas” de esta ciudad ingreso un apersona sin signos vitales producto de haber recibido heridas producidas por Arma de Fuego, se trasladan hasta dicho Centro Asistencial constatando la información recibida, y efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en horas de la tarde en investigaciones seguidas por funcionarios del CICPC, les fueron indicados los presuntos autores de los hechos que se investigan, procediendo a detener a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el mismo fue presentado de manera espontánea por su representante la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a las instalaciones del CICPC en horas de la mañana del día quedando detenido por su presunta participación en los hechos investigados. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en el expediente el Ministerio Público, considera pertinente imputarle al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. del Código Penal y al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. En relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de que el delito imputado de conformidad con el articulo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, amerita como sanción la privación de libertad, es por lo que solicito se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con el articulo 559 ejusdem, a los fines de asegurar la comparecencia del mismo a la audiencia. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Solicito Copia Simple del Acta. Es todo”
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez impone a los adolescentes del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la realizaran voluntariamente, rindiéndola sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el adolescente su deseo de querer declarar, manifestando: -SI QUERER DECLARAR. Y EXPUSIERON: Se le otorgó la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien manifestó: “Yo al rato que venia mi mama me mando a comprar dos bombonas de gas y al rato se escucho que mataron a un por allá arriba, yo llegue a mi casa y mi mama me hizo la comida y me acosté a dormir y entonces mi mama llego en la noche y me digo que yo hice , yo le dije: no hice nada, y ella me dijo que por allá están diciendo que tu mataste a uno por allá arriba, además por que si yo no hice nada por que van a ararlo con mi hermano que trabaja en la florida, habian unas personas afuera esperándolo para agredirlo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico para realizarle alguna pregunta al imputado, y pregunta: Primera a que hora fuiste a comprar las Bombonas. Respondió. A las dos de la tarde. Segunda: Para donde. Respondió: al frente de de la casa de mi tií el camión estaba parado allí. Es todo. se le concede el derecho de preguntas a la defensa publica. Primera: Usted cuando dice por alla arriba a que te refieres por alla arriba. Respondió: Por la canal. Segunda: Mas o menos la distancia que hay desde donde tu vives y la canal. Respondió: Eso queda lejo, yo vivo en marina plaza y eso queda por la florida. Tercera: Tu fuiste acompañado a comprar las bombonas. Respondió: Con mi hermano. Cuarta: Como se llama tu hermano. Respondió Jxxxxxxxxxxxxxxx. Quinta: A que hora regresaste a tu casa. Respondió: Yo me quede durmiendo y mi mama me vino levanto como a la 0800 p.m. Sexta: Como estabas vestido. Respondió Una camisa roja y un pantalón de rayas verde. Séptima: Usted conocía al muchacho que mataron. Respondió: Si el estudiaba conmigo, Octava: Usted conoce a alguien que se llama toporito. Respondió: Si el estudio con nosotros. Novena: Como se llama el toporito. Respondió: Daniel, Décima: A que hora lo detuvieron. Respondió: No yo fui para la C.I.C.P.C. con mi mama. Cesaron las preguntas, seguidamente se le otorga la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: “Ayer en la tarde que mataron Luís, yo me encontraba jugando pelota después de allí me fui para mi casa a ver una película como a la media hora llego el C.I.C.P.C. buscándome y me metieron preso y yo le abrir la puerta como si nada yo lo único que se es que no hice nada. se le concede el derecho de preguntar al ministerio publico y procede de la siguiente manera: Primera: Usted como sabes que maratón a alguien. Respondió: A mi me habían dicho que habían dejado un tirado en la florida. Segunda: Tu vives cerca de la victima. Respondió: Yo vivo cerca del ambulatorio. Tercera: Lo conocía a él. Respondió: Si lo conocía a él yo no tenia problema con el, el conmigo bien y yo con él. Cesaron, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica. Primera Jesús donde te encontrabas jugando pelota. Respondió: En frente de mi casa allí me encontraba jugando pelota con menorcitos, Segunda: A que hora te encontrabas jugando pelota. Respondió: como a las dos y estaba lloviendo. Tercera: Hasta que hora jugaste pelota. Respondió: Hasta como la 6 de la tarde y después me fui para mi casa. Cuarta: que tipo de pelota jugabas. Respondió béisbol. Quinta: tu sabes como se llamaban los que estaban jugando contigo. Respondió; No se, eran unos menorcitos. Sexta: Como estaba vestido ayer. Respondió: Una camisa amarilla con manga y cuello negro, pantalón gris. Séptima: A que hora te detuvo la policial. Respondió: como a las 8 de la noche ya para las 9. Cesaron las preguntas. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Abg. Mildred Guerra, Defensora Pública Penal, expone: “Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, y revisadas las presentes actuaciones, solicito tome la decisión mas ajustada a derecho, tomando en consideración cualquier elemento de convicción que obre a favor de los adolescentes. Solicito Copia Simple del acta. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 21 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de llamada telefónica donde se les informa que al Ambulatorio del sector “Las Palomas” de esta ciudad ingreso una persona sin signos vitales producto de haber recibido heridas producidas por Arma de Fuego, se trasladan hasta dicho Centro Asistencial constatando la información recibida, y efectivamente se trataba de una persona de sexo masculino, quien fue identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente en horas de la tarde en investigaciones seguidas por funcionarios del CICPC, fueron señalados como presuntos autores de los hechos que se investigan los ciudadanos conocidos como “El Toporito” y “El Camión”, procediendo a detener a Toporito quien resulto ser adolescente y quedo identificado como: Jxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Respecto al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxS, conocido como el “Camión” el mismo fue presentado de manera espontánea por su representante la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a las instalaciones del CICPC en horas de la mañana del día quedando detenido por su presunta participación en los hechos investigados. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría de los adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 1, cursa Transcripción de Novedad donde se deja constancia de llamada telefónica informando que en el Ambulatorio del sector Las Palomas ingresó una persona de sexo masculino herida por arma de fuego sin signos vitales. Al folio 2, cursa Acta Policial, que describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Al folio 3 y su vto., cursa Acta de Inspección N° 3187 levantada por funcionarios del CICPC en el ambulatorio de “Las Palomas”. Al folio 4 y su vto., cursa Acta de Inspección N° 3188 levantada por funcionarios del CICPC en el lugar de los hechos. Al folio 5 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 9 y su vto., y 10 cursa Acta de Entrevista del ciudadano Frank Reinaldo Ramírez Roque. Al folio 11 y su vto., cursa Acta de Entrevista de Ana Carolina Ramírez Roque. Al folio 12 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal. Al folio 14 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 15 y su vto., cursa Acta de Entrevista de Luisa Amalia Machado. Al folio 16 y su vto., cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Al folio 26 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Francisca del Carmen Rosales. Al folio 28 y su vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano Juan Ramírez Roque. Al folio 29 cursa Acta de Investigación Penal. Al folio 30 cursa Certificado de Defunción del ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Al folio 30 cursa Memorando N° 9700-174-SDC-2749 donde remiten Antecedente Penales de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la DETENCIÓN de los adolescentes Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta Juzgadora, que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. En relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control - Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y DECRETA LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes Jxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1mo. en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Las partes quedaron notificadas conforme el artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SEC. ADOLESC.,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO