REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2011-000410
RESOLUCIÒN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD.

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2011-004110, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de DAÑOS ALA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 474, Primer aparte, 218, y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del RAMON MARQUEZ y el Estado Venezolano, en presencia de las partes y previa designación de defensor a la Dra. LUISANI COLON, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDON; y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, representante del adolescente, se observa para decidi:

SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a la adolescente A xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS ALA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 474, Primer aparte, 218, y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxy el Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/11/2011 a las 05:00 de la tarde cuando funcionarios adscrito a la IAPES. Recibes llamada vía radial de parte de la central de radio del Comando de Santa fe, el cual informa que en la residencia del funcionario xxxxxxxxxxxxxxxxxubicada en al calle los pinos habían varios sujeto a bordo de vehículos tipo motos y bicicletas, se encontraban armados y el estaban dando vueltas a su residencia, de inmediato al escuchar dicha información, los funcionarios se trasladan la lugar antes mencionado, con la precauciones del caso, y estado en la referida residencia se entrevistaron con el compañero Samir Hernández quien les informa que las personas que están dado vueltas los apodan el burro, el mono, el pucho y el patrulla y se encontraban tripulando en una moto marca empire color azul y dos bicicletas, y residen en el sector el limonar, donde son azotes e integran la banda el burro, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta el limonar logrando avistar a los ciudadanos, le dieron las voz de alto, haciendo caso o miso a tal llamado, procediendo a perseguirlos y uno de ellos efectuó disparos a la comisión policial teniendo estos que accionar sus armas d reglamentos, cayendo el palillero de la moto y su acompañante huyo del vehiculo. Cuando los funcionarios xxxxxxxxxxxxxxxxxx le fue a prestar auxilio un grupo de personas que se encontraban en el lugar golpearon al citado funcionario en la cara y le causaron rasguños en cuello y brazos, teniendo que e intervenir los demás funcionarios y salir del lugar ya que estaban siendo agredidos también, luego las personas que estaban allí trasladaron al herido hasta el ambulatorio de Santa fe , quien luego fue trasladado al hospital de Cumana, lo cual fue informado a la comisión por los Galenos de Guardia. Así mismo al salir los funcionarios del ambulatorio observaron al ciudadano que conducía la moto y que junto a otros incendiaron la unidad ( moto ) de la policía, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso o miso, y se puso agresivo con la comisión, quedando identificado como ROMER JOSE RAMOS ROSALES, informándole el motivo de su detención y trasladándolo hasta el comando policial. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de DAÑOS ALA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 474, Primer aparte, 218, y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el Estado Venezolano; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÒN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y expuso yo estaba en una cancha de bolas criollas de botalón recibi una llamado donde eme dijeron que mi hermano estaba muerto , yo baje de ahí mas debajo de donde vivía mi mama y yo me dijeron que estaba muerto y luego fui a donde estaba el cuerpo le di en la cara y el reacciona y m e lo monte en el hombro y estaba vivo, lo lleve al ambulatorio y cuando venia saliendo del ambulatorio un grupo de policías me cayeron agolpes y patadas para que eme montara en la patrulla y yo inocente eme mote y en el comando me dieron golpes y patadas me desnudaron y me echan agua fría me sacaron por la parte de atrás .”Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: vista ala acusación presentada por el ministerio publico y donde se puede observar que la s actas que cursan en el expediente en estar claras en determinar la participación de mi de xxxxxxxxxxxxxxxxxx en calidad de cómplice en los hechos ocurrido es en fecha donde resulto herido el funcionario policial, así mismo solicito se le orden la practica de un examen medico forense a fin de determinar que el tipo de lesione que presenta mi representado y que fue victima de ello, y con respecto a la solicitud presentado, no hace objeción la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad solicitada por la representante fiscal, por cuanto el delito imputado, no es de aquellos que ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en al artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que solicito la inmediata libertad, desde la sala de audiencias. Así mismo, solicito que por cuanto la adolescente manifestó residir en la población de Santa Fe, las presentaciones se fijen por ante el puesto policial de esa localidad. Es todo”.
RESOLUCIÒN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-11-2011, siendo las 05:00 de la tarde cuando funcionarios adscrito a la IAPES. Recibes llamada vía radial de parte de la central de radio del Comando de Santa fe, el cual informa que en la residencia del funcionario Samir Hernández ubicada en al calle los pinos habían varios sujeto a bordo de vehículos tipo motos y bicicletas, se encontraban armados y el estaban dando vueltas a su residencia, de inmediato al escuchar dicha información, los funcionarios se trasladan la lugar antes mencionado, con la precauciones del caso, y estado en la referida residencia se entrevistaron con el compañero xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien les informa que las personas que están dado vueltas los apodan el burro, el mono, el pucho y el patrulla y se encontraban tripulando en una moto marca empire color azul y dos bicicletas, y residen en el sector el limonar, donde son azotes e integran la banda el burro, posteriormente los funcionarios se trasladaron hasta el limonar logrando avistar a los ciudadanos, le dieron las voz de alto, haciendo caso o miso a tal llamado, procediendo a perseguirlos y uno de ellos efectuó disparos a la comisión policial teniendo estos que accionar sus armas d reglamentos, cayendo el palillero de la moto y su acompañante huyo del vehiculo. Cuando los funcionarios Ramón Márquez le fue a prestar auxilio un grupo de personas que se encontraban en el lugar golpearon al citado funcionario en la cara y le causaron rasguños en cuello y brazos, teniendo que e intervenir los demás funcionarios y salir del lugar ya que estaban siendo agredidos también, luego las personas que estaban allí trasladaron al herido hasta el ambulatorio de Santa fe , quien luego fue trasladado al hospital de Cumana, lo cual fue informado a la comisión por los Galenos de Guardia. Así mismo al salir los funcionarios del ambulatorio observaron al ciudadano que conducía la moto y que junto a otros incendiaron la unidad (moto) de la policía, al cual se le dio la voz de alto, haciendo caso o miso, y se puso agresivo con la comisión, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, informándole el motivo de su detención y trasladándolo hasta el comando policial. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido la adolescente de autos. A los folios 06 cursa Inspección Nº 3168 donde se deja constancia del vehiculo moto perteneciente ala policía, totalmente calcinado. Al folio 07cursa Inspección Nº 3169 donde se deja constancia de la características del sitio del suceso. Al folio 18 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 613, practicada a los objetos incautados en el procedimiento. Al folio 19 cursa memorando Nª 97000-174—SDC-2740, en el cual se evidencia que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno presentas registros policiales. TERCERO: los delitos imputados por la representación fiscal, no son de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer ala adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ; por la presunta participación en los delitos de DAÑOS ALA PROPIEDAD, RESISTENCIA A LA AUTORIDA Y LESIONES GENERICAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 474, Primer aparte, 218, y 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio del RAMON MARQUEZ y el Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada treinta (30) días, por ante el Puesto de la Guardia Nacional de Santa Fe . Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Santa Fe para informarle de la s presentaciones del adolescente de autos . Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ