REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000385
ASUNTO : RP01-D-2011-000385

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION

Vista la solicitud de Orden Judicial de Aprehensión, planteada por la Abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto ante este Despacho cursa investigación distinguida con el Nº 19F06-1C-0058-10, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como víctima el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; este Juzgado para resolver, observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sostiene, en síntesis, que los hechos que atribuye al imputado se suscitan en fecha 31 enero de 2010, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxportando un arma de fuego y a la vez gritaba que se bajara de allí porque sino le iba a pegar un tiro y como la víctima no le hizo caso, Darwin procedió a disparar contra la humanidad del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ocasionándole la muerte a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido al paso de de proyectil de arma de fuego por la cabeza, para luego huir del lugar.
Agrega la Fiscal solicitante que sobre la base de los hechos expuestos y de las actas del expediente, se deduce que estamos en presencia de un hecho punible de acción pública como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que acontecimientos que devienen en la apertura de la presente causa penal se suscitan en fecha 31/01/2010.

Asimismo, señala que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxre; lo cual se desprende de la declaración de testigos y del contenido de actas de investigaciones y a tal efecto enuncia la representante fiscal los elementos de convicción que le conducen a afirmar lo anterior. De igual manera señala la representación fiscal que la presente solicitud se realiza conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo el Articulo 250 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 37 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el artículo 559 Ejusdem, por considerar esta Representante del Ministerio Público, que en el presente caso se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cuanto existe un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra evidentemente prescrito y que es un delito que de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo Parágrafo Segundo literal a), amerita como sanción Privativa de Libertad, y por cuanto observa de igual quien suscribe que existen fundados elementos de convicción para estimar que el Adolescente, antes mencionado ha sido partícipe en la comisión del hecho punible atribuido conforme al resultado de los actos de investigación recabados por esta representación del Ministerio Público, los cuales constituyen acervo probatorio suficientes para motivar el presente pedimento Fiscal, como los son el testimonio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy los demás elementos de convicción que se señalan en el escrito como experticias, protocolo de autopsia, inspecciones y actas policiales, a los fines de sustentar la solicitud, en razón de ello se observa:

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien o quienes se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollado en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así tenemos, que previa revisión de los recaudos remitidos a este Despacho por la fiscalía solicitante junto con la solicitud de aprehensión, contentivos de actos de investigación; se estima que lo siguiente: Primero: Constituye uno de los principios del proceso penal que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo, ello se corresponde con el dispositivo contenido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a este principio general, se han dispuesto excepciones, exclusivamente con fines procesales que autorizan la imposición de medidas de coerción personal, como las requeridas por la representante del Ministerio Público. Segundo: En el marco del proceso penal del adolescente, es posible extraer la existencia de estrategias que permitan la citación, localización y traslado del adolescente imputado o sospechoso por ante el Tribunal de Control, con el objeto de garantizarle sus derechos, imponerle de los hechos que se le atribuyen y solicitar, de ser necesario, las medidas cautelares que requiera el caso en particular. Lo antes expresado es posible deducirlo de la lectura del texto de los artículos 559 y 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plantea:

“Identificado el adolescente el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto lo conducirá ante el juez de control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión. El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia”

Congruente con la indicada norma, el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, sostiene:

“La Policía de Investigación podrá citar o aprehender al adolescente presunto responsable del hecho investigado... En caso de aprehensión, lo comunicará inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público”

El análisis de las citadas normas y su concatenación, permiten inferir que es posible que un adolescente que esté involucrado en la comisión de un hecho punible o que se sospeche seriamente de su participación en la perpetración del mismo permiten al Ministerio Público requerir del Juez de Control, que emita una orden de localización; es decir, su búsqueda, ubicación y aprehensión, la colocación a la orden del Ministerio Público, inmediatamente después de su aprehensión, a los efectos de trasladarlo a la presencia del Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes, a fin de proceder a su presentación.

Este Tribunal previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursan los siguientes elementos de convicción: A los folios 03 y 04 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-01-2010, suscrita por el funcionario FREDDY PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, iniciando las averiguaciones relacionadas con el expediente I-416-996, el cual se instruye ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas, me traslade en compañía del Funcionario Agente PEDRO DIAZ, adscrito al Área Técnica de esta sub. Delegación…, hacia la Morgue del Hospital Central de esta ciudad, con la finalidad de realizar las proceras diligencias urgente y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan. Una vez en el referido nosocomio fuimos atendidos por el Funcionario de Guardia de la referida Morgue el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que siendo las 2:30 horas de la tarde, ingreso a la Sala de emergencia del referido Hospital un ciudadano del sexo masculino, presentando heridas por Arma de Fuego, procedente del Barrio el Realengo, sector los Ranchos, de esta ciudad, falleciendo el mismo a los pocos minutos de su ingreso, siendo este trasladado posteriormente hasta la Morgue del referido recinto Hospitalario, seguidamente el referido galeno nos condujo hasta el lugar donde se encontraba tendido en cubito dorsal, sobre una camilla metálica el hoy occiso desprovisto de su vestimenta…, realizándose seguidamente una revisión minuciosa al referido cadáver, presentando este una herida de forma circular en la región Parietal, producida por el paso de un proyectil disparado por un Arma de Fuego, procediéndose a realizarle la respectiva Inspección Técnica…, acto seguido optamos por realizar un recorrido por las adyacencias de la referida Morgue con la finalidad de ubicar a algún familiar del hoy occiso u otra persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, siendo abordados por una persona del sexo masculino, quien dijo ser y llamarse: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxmanifestando el mismo ser el padre del hoy occiso, por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatorios de su hijo, aportándonos sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: PEDRO RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ OLIMPIO…, de igual manera argumento que en momentos en que se encontraba en su residencia, llegaron tres personas del sexo femenino informándole que a su hijo quien se encontraba en el Barrio el Realengo, sector los ranchos, de esta ciudad, le habían dado un tiro en la cabeza y que se encontraba recluido en el Hospital Central de esta ciudad, por lo que se traslado a dicho nosocomio y cuando llego a este le informaron que el mismo había fallecido, asimismo nos manifestó que su hijo había salido de su residencia a trabajar desde el día de ayer sábado 30-01-10, en horas de la mañana, y que no lo había visto desde que salio de su residencia, por lo que optamos en trasladar a dicho ciudadano hasta la sede de este despacho a fin de que el mismo rinda entrevista en relación a los hechos que se investigan. Acto seguido nos trasladamos hacia las adyacencias del Barrio el Realengo, sector los ranchos, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar el lugar exacto donde ocurrieron los hechos investigados. Una vez en la referida Barriada y después de varias pesquisas en el sector fuimos abordados por varias personas quienes no quisieran identificarse por temor a represarías futuras, señalándonos las mismas una residencia tipo Rancho en la cual ocurrió el hecho, por lo que nos trasladamos al señalado lugar, siendo recibidos en la misma por una persona quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx…, quien nos manifestó que el dia de hoy 31-01-2010, como a las 2:00 horas de la tarde aproximadamente, se encontraba en su Rancho ubicado en la misma dirección antes mencionada en compañía de una vecina de nombre Maria Martínez, y una persona a quien conoce con el nombre de “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien es colaborador de la barriada, y este se encontraba ayudándola a quitar unas laminas de zinc al techo del referido rancho para colocarlas en otro lado del rancho, y es cuando un sujeto conocido en el sector comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, le grito que se bajara del techo porque si no le iba a dar un tiro y de manera inmediata le realiza un disparo a la persona mencionada como “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxhiriéndolo en la cabeza cayendo este al suelo por cuanto se encontraba en la parte superior de una escalera despegando la referida láminas de zinc, huyendoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” en compañía de otro sujeto apodado “xxxxxxxxxxxxxx, quien de igual manera es azote de la Barriada, así mismo nos manifestó que el sujeto mencionada comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, reside en una residencia ubicada en la entrada de la referida barriada y que desconoce la residencia del sujeto apodado “EGUITA”, seguidamente dicha ciudadana nos permitió el libre acceso a su residencia, señalándonos seguidamente el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, procediéndose a realizar la respectiva Inspección Técnica, tomas fotográficas y mediante un segmento de gasa se colecto sustancia de color pardo rojizo; posteriormente se presento una persona quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx nos manifestó que se encontraba en dicha residencia para el momento de los hechos argumentando de igual manera lo antes mencionado por la propietaria de la residencia…, motivo por el cual optamos en abordar a las referidas ciudadanas en nuestra unidad y nos trasladamos a la entrada de la antes mencionada Barriada con la finalidad de ubicar las residencias de los sujetos antes mencionados como autores del hecho, señalándonos las referidas ciudadanas acompañantes la residencia del ciudadano mencionado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquedando la misma ubicada en la entrada del Barrio el Realengo, casa s/n, de esta ciudad, la cual presenta las siguientes características: fachada elaborada en bloque, debidamente frizados y pintados de color verde en su parte inferior y en la parte superior de color blanco, en el medio d dicha fachada se encuentra una puerta elaborada en aluminio de color dorado, el lado izquierdo de la misma presenta las inscripciones en letras de color rojo PELUQUERIA UNISEX “CARMEN”, y en la parte superior del lado derecho se observa un aire Acondicionado adherido a esta, por lo que optamos en realizar varios llamados a la puerta de la antes descrita residencia, siendo estos infructuosos, seguidamente realizamos un amplio recorrido por las adyacencias de la antes mencionada Barriada con la finalidad de ubicar alguna otra persona que tuviera conocimiento del hecho que se investiga, lográndonos entrevistar con varios vecinos de la misma, a quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, no quisieron identificarse manifestando estos a su vez no querer aportar ningún tipo de declaración por cuanto los sujetos autores del hecho son personas muy peligrosas y azotes de la Barrida, por lo que temían por sus vidas y la de familiares…” Cursan así mismo INSPECCIÓN NRO. 242, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 5 de las actas procesales.- - INSPECCIÓN NRO. 243, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en EL BARRIO EL REALENGO, CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 6 de las actas procesales.- ENTREVISTA de la ciudadana: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy expuso: “Resulta que el dia de hoy, como a las dos de la tarde, me encontraba en mi rancho, en compañía de un muchacho de nombre RICHARD, quien es un colaborador del barrio, quitándole unas laminas de zinc al techo, para colocarlas en otro lado, es cuando un tipo a quien conozco comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le grito que se bajara de allí porque si no le iba a pegar un tiro, entonces yo le deje a Richard, que se bajara, que no le dijera nada porque ese chamo es muy problemático, es cuando escucho un disparo y Richard cae del techo, con un tiro en la cabeza, después, yo salí corriendo, porque ese tipo tiene por costumbre echar tiro a diestra y siniestra, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de Richard para el Hospital de esta ciudad, Es todo. Cursante al folio 8 de las actas procesales.- ENTREVISTA de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, venezolana, de 39 años de edad, residenciada en el Barrio el Realengo, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad9.276.261, y expuso: “Bueno resulta que hoy, como a las dos y algo de la tarde, me encontraba en el rancho de una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxayudándola porque ella lo estaba arreglando junto con un muchacho de nombre xcxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien es un colaborador del barrio, el estaba montado en el techo quitándole unas laminas de zinc, para colocarlas en otro lado, es cuado un tipo a quien conozco como Darwin “El Pica Guaya”, le gritó que se bajara de allí porque así no le iba a pegar un tiro, entonces mi amiga y yo le dijimos axxxxxxxxxxxxxxxx, que se bajara, es cuando escucho un disparo y Richard cae del techo hasta el piso, con un tiro en la cabeza, después salimos corriendo por temor a que nos mataran a nosotros también, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de Richard para el Hospital de esta ciudad. Es todo. Cursante al folio 9 de las actas procesales.- ENTREVISTA del ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y expuso: “Bueno resulta que el dia de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me fue avisar tres señoras que mi hijo de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le había dado un tiro y se había muerto, es todo. Cursante al folio 10 de las actas procesales.- ACTA DE INVESTIGCAIÓN PENAL, de fecha: 06-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL GUTIERREZ, WLADIMIR RIVAS, AGENTES WILLIAM JIMENEZ y PEDRO DIAZ, hacia el barrio el Realengo, casa s/n, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria, Numero RP01-P-2010-000446, emanada del Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha: 03-02-2010, lugar donde reside un sujeto conocido comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx”, una vez en la mencionada dirección se hicieron acompañar de los ciudadanos:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes les prestaron la colaboración en calidad de testigos, de la referida visita domiciliaria y seguidamente procedieron a realizar varios llamados a la puerta principal de dicha residencia, siendo atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de ese cuerpo Detectivesco, quedo identificada de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por lo que luego de explicarle el motivo de su presencia, le hicieron entrega de la orden de Visita Domiciliaria y la misma luego de leerla, les manifestó ser residente de dicho inmueble y de igual manera ser concubina del sujeto conocido como DARWIN “EL PICA GUAYA”, permitiéndoles el libre acceso a la referida residencia, por lo que procedieron a ingresar a la misma y en presencia de los testigos realizaron una minuciosa revisión al inmueble, el cual se trata de una vivienda unifamiliar, con paredes elaboradas en bloques debidamente frisada y pintada de color rosado, techo de lamina de zinc, apreciándose una sala, un pasillo, cuatro habitaciones, un baño, una cocina y un patio; no localizándose ninguna evidencia de interés criminalisticos…; posteriormente se entrevistaron con la concubina del sujeto de su interés con la finalidad de que le aportaran los datos filiatorios del mismo, manifestando no tener impedimento alguno en aportarlos, quedando identificado dicho sujeto de la siguiente manera:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, así mismo nos manifestó dicha ciudadana que desconocía los hechos que se investigaban y que su concubino llegaba a dicha residencia esporádicamente, además que su padre podría ser ubicado en la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre…” cursante al folio 25 de las actas procesales.-ACTA DE INVESTIGCAIÓN PENAL, de fecha: 07-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía del funcionario Agente LEONARDO LOBATON, hacia las adyacencias de la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la persona mencionada como DANIEL RODRIGUEZ, quien según actas anteriores es el padre del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas anteriores por ser imputado en el hecho que se investiga. Una vez en la referida barrida y después de varias pesquisas, nos entrevistamos con varios vecinos del sector antes mencionado a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y después de imponerlas del motivo de nuestra comisión los mismos no quisieron identificarse, manifestándonos a su vez que el mismo reside en la casa Nro. 108 del referido sector, por lo que nos trasladamos a la antes referida dirección. Una vez en la misma optamos por realizar varios llamados a la puerta, siendo atendidos por una persona a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco y después de imponerla del motivo de nuestra comisión, manifestó ser la persona requerida por nuestra comisión, por lo que le solicitamos nos aportara sus datos filiatorios, aportándonos sin impedimento alguno, quedando este identificado de la siguiente manera: Daniel Ezequiel Rodríguez Mendoza…, argumento de igual manera desconocer los hechos que se investigaban, además que tenía aproximadamente cuatro meses que no sabia sobre el paradero de su hijo por cuanto el mismo tiene muchos enemigos y siempre andaba huyendo de estos, ya que el es una persona de mala conducta por lo que le solicitamos nos aportara los datos filiatorios del mismo, aportándolos sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ ALCANTARA…” cursante al folio 27 de las actas procesales.- PROTOCOLO Nro. A-35-10, de fecha: 17-02-2010, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al occiso:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con el siguiente resultado: Lesión patrón, por equimosis intradérmica de contornos bien definidos. Mide 10 cm. de longitud x 3 cm. de ancho, en la cara postero-externa del tercio proximal del muslo izquierdo, transversa al eje mayor de la extremidad. –Excoriación en el puente de la nariz. Una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión. Se localiza en: 1.- Entrada: Región posterior del parietal izquierdo, por donde sala masa encefálica. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en el lado derecho de la fosa media de la base de cráneo. Produce hematoma subgaleal, fractura de la bóveda del cráneo, lesión del encéfalo, hemorragia subdural, fractura de la base del cráneo. –trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. –apertura torazo-abdominal no se evidencia lesiones traumáticas. CAUSA DE MUERTE: -Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. Cursante al folio 30 de las actas procesales.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por el Experto Profesional I. Lcda. NEILY RENGEL SANCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones cientificas, penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: DOS SEGMENTOS DE GASAS, impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados: uno al cadáver de: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy otro en el SITIO DEL SUCESO. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: Una al cadáver de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy la restante en el SITIO DEL SUCESO, según consta en el memorandum número DC-1709, es de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”. Cursante al folio 40 de las actas procesales.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y COMPARECIÓN NRO. 9700-263-BIO-0475-10, de fecha: 25-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO. DAVID PEREDA. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones cientificas, penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL, de aspecto dorado y núcleo de plomo con una masa de 7,40 gramos, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, exhibe deformaciones, producto de un violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. La pieza presenta pequeñas manchas con consistencia de costra de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto parduzco colectada de la evidencia estudiada (PROYECTIL), es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material…” cursante al folio 51 de las actas procesales.-.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA NRO. 9700-263-0456-140-10, de fecha: 10-06-10, practicada por el Sub. Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A. Funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones cientificas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursante al folio 60 de las actas procesales.-- ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día martes 08-06-2010, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una Comisión de este Cuerpo Policial y me entregaron una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en mi residencia, a lo que tengo que decir que el 31-01-2010, en horas tarde yo me encontraba en mi residencia en compañía de una vecina de nombre MARIA y un muchacho de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien me estaba ayudando a quitar el techo de mi residencia, ya que el mismo es de laminas de zinc, y cuando este está montado en la escalera escucho cuando una persona le dice a xxxxxxxxxxxxxxque se bajara del techo por lo que observe por un hueco a ver quien le estaba gritando a xxxxxxxxxxxxx y es cuando veo “EGUITA” y a “DARWIN PICA GUAYA”, quien tenia una pistola en las manos y este le decía que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y lo apuntaba luego MARIA me pide un permiso para ver también, por lo que le di el permiso y esta también se puso a ver, y es cuando escucho un disparo y veo cuando RICHARD cae del techo hacia el piso por lo que salí corriendo hacia fuera de mi residencia quedando mi amiga MARIA en mi residencia, y luego esta salio y me dijo que DARWIN PICA GUAYA le había dado el tiro a RICHARD y que este salio corriendo con EGUITA, luego al parecer alguien llamo una ambulancia la cual se presentó como a los diez minutos y fue que trasladaron a RICHARD hacia el Hospital Central de esta ciudad, pero este murió, después llego una Comisión de este Despacho a realizar las investigaciones pertinentes al caso y fue que me trasladaron a mi y a MARIA para este Despacho a rendir entrevista relacionada con el hecho ocurrido, es todo. Cursante al folio 64 de las actas procesales.- ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, de la ciudadana:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y en consecuencia expone: “Resulta que el día Martes 08-06-2010, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una amiga de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxy me entrego una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en la residencia de mi amiga antes mencionada, a lo que tengo que decir que el dia 31-03-2010, en horas tarde yo me encontraba en la residencia de mi amiga xxxxxxxxxxxxxxxla cual esta ubicada en el Barrio el Realengo, sector Los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad en compañía de esta y un muchacho de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien estaba ayudando a mi amiga a quitar el techo de su residencia y cuando este esta montado en la escalera escucho cuando alguien le dice a RICHARD que se bajara del techo por lo que mi amiga observo por un hueco de las paredes del rancho a ver quien le estaba gritando a Richard, luego yo le dije que me diera un permiso para ver también y cuando veo por el hueco observo a “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y este tenía una pistola en las manos y estaba apuntando a RICHARD y le gritaba que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y entonces este le realiza un disparo y luego salen corriendo los dos muchachos y cuando dejo de ver por el hueco veo a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen el piso por lo que salí y le dije a xxxxxxxxxxxxxxxxxx” le había realizado un tiro a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxD y se lo había dado y que el mismo salio corriendo con xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxestaba tirado en el piso y mi amiga me dijo que ella vio cuando el cayo al piso, luego a los pocos minutos llego una ambulancia y traslado a Richard hacia el hospital Central de Esta Ciudad, luego me entero que este había muerto…” cursante al folio 65 de las actas procesales.-

. Ahora bien, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que existen en la presente causa elementos para presumir la participación del adolescente de autos; por otra parte, nos encontramos en presencia de un hecho punible de los considerados graves y que conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente merece como sanción la privación de libertad, lo que conlleva a presumir que pudiera haber peligro de fuga u obstaculización de las pruebas. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos para emitir la orden de aprehensión solicitada por la representante del Ministerio Público y así debe decidirse, conforme al artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná; actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Con Lugar lo Solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, se acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxe, por cuanto cursa en su contra investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 44 ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; 652 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Cumaná, a los fines que gire las instrucciones pertinentes a funcionarios adscritos a ese Órgano de Investigación Penal, para que una vez aprehendido el referido ciudadano, sea puesto inmediatamente, a la orden de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que proceda dentro de la 24 horas siguientes, a conducirlo ante el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente y así mismo se les informe a dichos funcionarios, que el número de expediente de investigación es el 19F06-1C-0058-10, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y Nro. I-416-996, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Líbrese orden de aprehensión, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Remítase adjunto a oficio la presente causa, de inmediato a la Fiscalía solicitante. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-En cumana a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011.
Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,
Abg. Yomari Figueras


Secretario.

Abg. Carlos González