REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000036
ASUNTO : RP01-D-2011-000036

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE PLAZO PRUDENCIAL

Realizada Como ha sido en el día de hoy, Dos( 02) de Noviembre de del año dos mil Once (2011), Audiencia para debatir el Plazo Prudencial que ha de otorgarse al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo en la causa signada RP01-D-2009-000279, seguida al adolescente imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de solicitud hecha por la defensa, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 313 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…La no comparecencia del imputado o imputada o su defensor o defensora a la audiencia, no suspende el acto, para decidir observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
. La Defensa ABG. MILDRED GUERRA, Defensora Pública Penal expone: Ratifico en este acto el escroto presentado en fecha 21/10/2011, mediante el cual solicite de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se le fije al Ministerio Público un plazo de 30 días continuos para que concluya la investigación en la presente causa; en virtud que desde el día 07/02/2011, fecha en la cual mi representada fue individualizada como imputada, ha transcurrido seis (06) meses, superando así el termino establecido en dicha norma legal, solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia”. Es todo.



EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Esta representación fiscal vista la solicitud de la defensa y por cuanto aun faltan diligencias por practicar solicita el plazo de cuarenta días, lapso en el cual el Ministerio Público presentará el acto conclusivo en la presente causa, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,; así mismo solicito copia simple de la presente acta”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: El día 07/02/2011, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxfue individualizada ante este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: La norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis (06) meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierta una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. TERCERO: El hecho objeto de la presente investigación NO se encuentra dentro de la gama de delitos graves que ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En materia de adolescente la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación, sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) DÍAS continuos para que concluya la investigación, en tal sentido, se acoge la solicitud de la defensa, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya efectuado las diligencias pertinentes y proceda a presentar el acto correspondiente; igualmente se declara con lugar la expedición de las copias simples solicitadas por las partes y la remisión inmediata de los presentes recaudos a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregados a la causa original. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de la Defensa Pública Penal, y acuerda conceder un plazo prudencial de TTREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, a los fines que la Representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto en el numeral 1 del artículo 420, en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niñoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones relacionadas con audiencia oral para debatir la procedencia de la solicitud de plazo Prudencial a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que sean agregadas a la causa principal la cual fue remitida a ese Despacho en fecha 11/10/2010. Se acuerda las copias solicitadas por las partes.. Librese oficio de remisión. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 del COPP. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ






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