REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000387
ASUNTO : RP01-D-2011-000387

DECISIÓN ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de a Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, el Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA, quien fue designada en el acto, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público expuso: Presento en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar establecida en acta policial por funcionarios adscrito al IAPES , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-11-2011, cuando siendo aproximadamente las 8:10 horas de la mañana funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje recorriendo las adyacencias del mercado Municipal de Santa fe y observan a un ciudadano en actitud sospechosa, ya que al avistar la comisión policial, se mostró nervioso y una vez estando cerca del mismo se identificaron como funcionarios manifestando este que no portaba documento alguno, los funcionarios optaron por hacerle la revisión corporal ajustados al articulo 205 ejusdem, a quien antes de efectuarle la revisión se le noto un bulto en los bolsillos delanteros de un pantalón tipo bermuda de color azul y que igualmente portaba una guardacamisa de color naranja y el mismo saca a relucir un envoltorio de tamaño regular de papel blanco y que al revisarlo estaba contentivo de tres envoltorios de material sintético de color blanco transparente con verde y en su interior presunta droga denominada marihuana, preguntándole al referido ciudadano sobre eso el cual no dio respuesta, por lo que se procedió a su detención trasladándose a la Estación Policial donde se identifico comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de La ley Orgánica De Drogas en perjuicio de la colectividad, delito este de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto el lapso para presentar al adolescente ante el Tribunal se encuentra vencido en virtud de haber sido recibido por los cuerpos policiales fuera del lapso legal . Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputado JUAN LUIS RIZQUEZ, quien manifestó: “no deseo declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal; quien expone: “solicito la libertad sin restricción para mi representado, toda vez que el mismo fue puesto a la orden de este Tribunal luego de haber transcurrido mas de 24 horas desde su aprehensión. Lo cual se evidencia del acta policial cursante al folio 3, suscrita por los funcionariosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los cuales dejan constancia que mi representado fue aprehendido siendo las 8:10 a.m., del día 01-11-2011 y el escrito de presentación de aprehendidos de adolescentes y notificación, se evidencia mediante sello húmedo de la URDD de este Circuito Judicial Penal, que mi representado fue puesto a la orden de este Tribunal siendo las 9:31 del día de hoy 02-11-2011, solicito copia simple del acta . Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data, sin embargo el adolescente fue colocado a la orden del Órgano Jurisdiccional competente, fuera del lapso legal establecido en el artículo 559 de la LOPNNA, es decir más de veinticuatro horas después de haber sido aprehendido, por lo que a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado al adolescente de autos , lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el procedimiento ordinario, ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines que prosiga con la investigación por el procedimiento ordinario .
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar la Boletas de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP: En Cumaná, a los dos (2) días del mes de noviembre de 2011.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
Abg. Yomari Figueras Mendoza


LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ROSSANNA HERNADEZ