REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000386
ASUNTO : RP01-D-2011-000386

AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la presente causa seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo, el Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, habiendo designado abogado de confianza, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: Presento en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido en las circunstancias de modo tiempo y lugar establecida en acta policial por funcionarios adscrito al IAPES , en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31-10-2011 de Octubre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 11:20n horas de la noche funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban haciendo recorrido policial por el barrio El paraíso, del Municipio Andrés Eloy Blanco y avistaron a tres ciudadanos que al notar la presencia policial mostraron aptitud nerviosa y se sentaron en la acera, se les indico que se levantaran a los fines de hacerle revisión corporal y al levantase estos, se observo en el sitio un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, el ciudadano Erick Cova, tenia un billete de cinco bolívares, cuatro de dos en su bolsillo delantero de su pantalón, quedando estos detenidos . En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 153 de La ley De Drogas en perjuicio de la colectividad, delito este de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existen suficientes elementos en contra del adolescentes de autos en relación al delito investigado. Por último solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DE IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Se le concede el derecho de palabra al imputado ERICK ANTONY COVA TORRES, quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Primera de la Sección Adolescentes, expuso: Solicito la inmediata libertad del adolescente toda vez que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico no se evidencia que se haya a solicitado la presencia de testigos que dieran fe que la droga incautada en el procedimiento la poseyera el adolescente antes identificado, considerando ajustado a derecho la solicitud que ha realizado el Ministerio Publico a favor se este es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 31-10-2011 de Octubre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban haciendo recorrido policial por el barrio El paraíso, del Municipio Andrés Eloy Blanco y avistaron a tres ciudadanos que al notar la presencia policial mostraron aptitud nerviosa y se sentaron en la acera, se les indico que se levantaran a los fines de hacerle revisión corporal y al levantase estos, se observo en el sitio un envoltorio elaborado en material sintético de color negro, el cual contenía en su interior residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, el ciudadano Erick Cova, tenia un billete de cinco bolívares, cuatro de dos en su bolsillo delantero de su pantalón, quedando estos detenidos . SEGUNDO: por cuanto de las actas procesales no se desprenden elementos de convicción para imputarle al adolescente de autos delito alguno, y en virtud que la presente causa se encuentre en etapa de investigación, lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud efectuada en sala a viva voz por el Representante del Ministerio Publico.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.. Se otorga la libertad del adolescente de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, al primer (01) día del mes de noviembre de de 2011.
La Juez Segunda de Control de la Sección Adolescentes
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
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El Secretario,

Abg. ROSSANNA HERNÁNDEZ



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