REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º



ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000383
ASUNTO : RP01-D-2011-000383


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa que se le iniciara al XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza previsto en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXXX
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició mediante denuncia ante la Fiscalia Décima del Primer Circuito Judicial Penal cuando la XXXXXXXXXXX, acudió a dicha institución a manifestar que el adolescente XXXXXXXXXXXX, en muchas ocasiones lo amenazo con caerla a palo, a tiro la llama alcohólica, le lanzaban basuras y piedras para su casa, así mismo la insulta y la agrade diciendo que le van a meter el pene porque le van a quitar la ropa en el medio de la calle.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … que nos encontramos en presencia del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA previsto en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, hecho este cometido en fecha 17-09-08, toda vez que se evidencia de las actas que la victima en diversas oportunidades el adolescente imputado y sus acompañantes han amenazado de muerte a la victima en caso de que esta continué ejerciendo acciones parar preservar el orden del lugar donde reside, así mismo el adolescente reiteradamente se ha dirigido a la victima tratos humillantes y ofensas contra la víctima por las mismas razones antes señaladas …” .

TERCERO

De la revisión a la presente causa, resulta evidente que la Acción Penal ya prescribió, en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que es aplicable la norma contenida en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al artículo 48 numeral 8vo del mencionado Código, el cual prevé que es causa de extinción de la acción penal la prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió en el presente caso.
Ahora bien, por cuanto los hechos objetos de la presente causa ocurrieron en fecha 18-09-2008, y ha transcurrido hasta el día de hoy el lapso de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, generándose la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “… La acción prescribirá a los cinco en caso de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública …”. “… Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal … ”. Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente: “… Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración … ”.
En este sentido, tomando en cuenta, que la presente causa se sigue por los delitos de violencia psicológica y amenaza previstos en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la XXXXXXXXXXXXXXXX, el cual no se encuentra dentro de la gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia, ameritan como sanción la privación de libertad y observándose que los hechos ocurrieron en fecha 18-09-2008; y que no ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado no ha evadido el proceso, así como tampoco se ha suspendido el proceso a pruebas; resulta evidente que la acción penal prescribió a los tres (03) años conforme a lo regulado en el artículo citado; en tal sentido, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público y Sobreseer la causa por extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de violencia psicológica y amenaza previsto en los artículos39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de la ciudadana Mercedes XXXXXXXXXXXXX, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 109 del Código Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXX por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a la Unidad de la Defensa Pública; a objeto de que designe un defensor para que conozca de la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por su participación en un delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado a la declaratoria con lugar del Sobreseimiento Definitivo, a favor del referido adolescente.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas