REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000416
ASUNTO : RP01-D-2011-000416


Efectuada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de noviembre del año dos mil once (2011), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000416, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra, y el imputado de autos xxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxx en virtud que en fecha 27-11-2011, funcionarios adscritos al IPAES, en momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje , se trasladaban en vehículos tipo moto, por la Villa Cristóbal Colon de la ciudad de cumaná y cuando observaron a un ciudadano el cual al notar la presencia de la comisión se torno nervioso y emprendió carrera, se realizo una persecución le dieron la voz de alto, siendo imposible localizar algún ciudadano que fungiera como testigo y se le realizo la revisión corporal procedieron a hallarle: un (01) arma de fuego, tipo escopeta, cañón corto, informándole que estaba incurriendo en un delito y se procedió a su detención en virtud de esos hechos se le imputa la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le otorgue la libertad sin restricciones. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … deseo declarar, cuando yo vi la policía, me asuste y corrí cuando me alumbraron con la moto, yo Salí corriendo y me echaron unos tiros y ahí me tuve que parar. Yo estaba nervioso y por eso corrí, yo portaba el arma de fuego, por que eso me lo dio un chamo para que se lo guardara …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricción que ha hecho el Ministerio Público a favor del adolescente, por cuanto el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, en ese sentido por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias, solicito copia simple de la presente acta …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 27 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre, en momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje, se trasladaban en vehículos tipo moto, a la villa Cristóbal colon de la ciudad de cumaná y cuando se desplazaban observaron a el ciudadano el cual al notar la presencia de la comisión se torno nervioso y emprendió carrera lo prosiguieron le dieron la voz de alto se le realizo la revisión corporal procedieron a revisarlo y le incautaron un (01) arma de fuego, tipo escopeta cañón corto.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; a los folios 02 y 06 cursan actas policiales de fecha reciente, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. A los folios 05, cursan actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en las que funcionarios adscritos al IAPES, colocan a la orden del CICPC el arma incautada. Al folio 09 cursa acta de experticia de reconocimiento legal n° 621 practicada al arma de fuego tipo escopeta, portátil, larga por su manipulación, sin marca, serial ni calibre aparente de fabricación rudimentaria, la misma se encuentra en buen estado de uso y conservación. Al folio 10 cursa memorando N° 9700-174-SDC2782, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existen en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, considerando quien suscribe que están dados los supuestos para que proceda la misma.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerdan las mismas.
Quinto: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente dar la libertad al adolescente sin restricciones por cuanto no existen dentro de los elementos presentados ninguno que permita modificar la solicitud fiscal…”.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, la presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, desde esta misma Sala de audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Rossanna Hernández