REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000415
ASUNTO : RP01-D-2011-000415
Efectuada como ha sido en el día de hoy, 26 de noviembre del año 2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000415, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigacion por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de xxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone que “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 25-11-2011, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 07 Destacamento Nro 78, Primera Compañía, en momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje en el eje de violencia, se trasladaban en vehículos militares tipo moto, con destinos a los institutos escolares de la ciudad de cumaná y cuando se desplazaban y realizaban inspección al liceo ETCR Modesto Silva, observaron a un alumno el cual al notar la presencia de la comisión se torno nervioso y emprendió carrera hacia el departamento de cultura de dicha institución y escondió un objeto en uno de los agujeros de la pared, le dieron la voz de alto se le realizo la revisión corporal procedieron a inspeccionar el sitio donde había introducido un objeto y el mismo resulto ser: un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus especial, calibre 38mm, serial EA37990, fabricada en brasil, de color negro, empuñadura de madera de color marrón y un cartucho calibre 38 mm sin percutir e introducido en el tambor de la misma, en virtud de esos hechos se le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por tales motivos, es que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público….”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente Edgar José Álvarez Mendoza, si entendía el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “
yo me encontraba en la plaza del liceo sentado con unos compañeros, amigos estábamos sentado hablando, conversando de repente la guardia llega señalándome hablando duro, y me quede tranquilo y un obrero nos llama y dice que nos metamos dentro del liceo, entonces cuando yo voy hacia el liceo, y escondí el revolver en un hueco que tenia un dibujo y el guardia que estaba comandando la comisión vio cuando yo metí eso y lo encontraron, y luego lo saco y me lo enseño y yo le dije que si era mío, pero eso no tenia bala, eso lo metieron los guardias a noche. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público, lo interroga y se deja constancia que al preguntársele: ¿Qué hacías tú con esa arma? R) yo la tenia, me la conseguí en el barrio. Seguidamente es interrogado por la Defensora Pública lo interroga y se deja constancia que al preguntársele: ¿Dónde Ud. Tiene esa arma guardada? R) En ninguna parte. ¿Ud. La guarda el arma en su casa? R) No, esa arma nunca piso mi casa, es la primera vez que la lleve para el liceo …”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Esta Defensa no presenta oposición alguna en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar que ha hecho el Ministerio Público a favor del adolescente, no amerita como sanción la privación de libertad, en ese sentido por lo que solicito su inmediata libertad, desde esta misma sala de audiencias, solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 25 de noviembre de 2011, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 07 Destacamento Nro 78, Primera Compañía, en momentos que se encontraba realizando labores de patrullaje en el eje de violencia, se trasladaban en vehículos militares tipo moto, con destinos a los institutos escolares de la ciudad de cumaná y cuando se desplazaban y realizaban inspección al liceo ETCR Modesto Silva, observaron a un alumno el cual al notar la presencia de la comisión se torno nervioso y emprendió carrera hacia el departamento de cultura de dicha institución y escondió un objeto en uno de los agujeros de la pared, le dieron la voz de alto se le realizo la revisión corporal procedieron a inspeccionar el sitio donde había introducido un objeto y el mismo resulto ser: un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus especial, calibre 38mm, serial EA37990, fabricada en brasil, de color negro, empuñadura de madera de color marrón y un cartucho calibre 38mm sin percutir e introducido en el tambor de la misma.
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano xxxxxxxxxxx quien depone circunstancias relacionadas con el hecho que se investiga. A los folios 03 y 09 cursan actas policiales de fecha reciente, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre., así como al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-SDC2774, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. A los folios 07 y 08, cursan actas de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, en las que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando Regional Nro 07 Destacamento Nro 78, Primera Compañía, colocan a la orden del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus especial, calibre 38mm, serial EA37990, fabricada en brasil, de color negro, empuñadura de madera de color marrón y un (01) cartucho calibre 38mm marca WCC95. Al folio 16 cursa experticia de reconocimiento legal N° 618 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas en la que dejan constancia que practicaron experticia de reconocimiento legal a un (01) arma de fuego, tipo revolver, marca taurus especial, calibre 38mm, serial EA37990, fabricada en brasil, de color negro, empuñadura de madera de color marrón y un (01) cartucho calibre 38mm marca WCC95, encontrando dichas piezas en buen y regular estado de conservación respectivamente.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la imposición de medida cautelar, por cuanto existen en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, considerando quien suscribe que están dados los supuestos para que proceda la misma.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Sexto: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es someter al adolescente xxxxxxxxxxxa la medida cautelar contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el mismo presentarse cada QUINCE (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que existen en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigacion por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Siendo el mismo sometido conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Russellette Gómez
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