REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000472
ASUNTO : RP01-D-2010-000472


Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx en contra de quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició por los hechos ocurridos en fecha 18-12-2010, siendo las 11:30 de la noche cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Policial Montes, se encontraban realizando labores de patrullaje observaron a dos sujetos quienes al observar la comisión policial mostraron una actitud sumamente nerviosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto, para efectuarle un cacheo corporal al adolescente de autos de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón jeans que vestía varios billetes de diversas denominaciones, para un total de ochenta bolívares (80 Bs.) y a la persona que lo acompañaba se le encontró a la altura de la cintura una media de color azul, amarrada con un nudo y en su interior diez (10) envoltorios en bolsa plástica contentiva de un polvo blanco de la denominada cocaína, por lo que procedieron a practicar la detención del adolescente imputado.

SEGUNDO

La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … de las actas de investigación se evidencia que la sustancia ilícita no fue incautada en poder del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, circunstancia esta que se desprende de las declaraciones de los testigos: Juan Georgen Caripe Suárez y Herdir Josué Farias Báez, quienes rindieron declaración por ante la estación policial montes de la Región Policial N° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Y los mismos manifestaron que la sustancia ilícita fue incautada en poder del ciudadano; Carlos Ernesto Marín Rengel. En consecuencia, quien suscribe, considera que lo pertinente en el presente caso, es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto no puede atribuírsele a la imputado …” .

TERCERO

Observa esta juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, como lo fue el acta policial que dio inicio al procedimiento en la que los funcionarios aprehensores deja constancia junto a los testigos presénciales Juan xxxxxxxxxxxx cintura en una media de color azul, amarrada con un nudo y en su interior diez (10) envoltorios en bolsa plástica contentiva de un polvo blanco de la denominada cocaína. Aunado a ello al folio 15 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-3407, de fecha 19-12-2010, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente Ángel Luís García, no presenta registros policiales.
De las actas antes identificadas se puede observar que el delito por el cual se inicio la investigación; es decir el delito de ocultamiento no fue perpetrado por el adolescente de auto, ya que desde el inicio se constato la efectiva participación del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, persona esta que acompañaba el adolescente de autos y era la persona que portaba la sustancia de tenencia prohibida, por lo que mal puede atribuírsele al adolescente de autos su participación en dicho delito, ya que una vez que se le da la voz de alto y se le efectúa el cacheo corporal al mismo no se le encontró ningún elemento de interés criminalistico y debido a la naturaleza del delito el mismo es de carácter personalísimo y solo la persona que lo perpetra es la persona imputable.
Es por ello que a criterio de quien suscribe, tal y como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, nos permiten servir de base y no imputarle al ciudadanos Ángel Luís García, el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas; es por ello que esta Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente Ángel Luís García, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx en contra de quien se iniciara causa penal por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de drogas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Líbrese boleta de notificación a las partes (Fiscal, Defensa e Imputado) de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas