REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000405
ASUNTO : RP01-D-2011-000405


Vista la solicitud formulada por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La solicitante ha planteado como fundamento de su solicitud, que se evidencia que esta ante el vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que una vez practicado el análisis exhaustivo de los elementos de convicción recabados en la etapa preparatoria, considera la pertinencia de continuar la investigación, con respecto al imputado de autos, con la finalidad del total esclarecimiento de la verdad de los hechos. Esta representación del Ministerio Público considera que en las presentes actuaciones quedo desvirtuado momentáneamente la participación del adolescente de auto en consecuencia se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa, que en fecha 14-11-2011, este Juzgado decretó la detención para asegurar la comparecencia del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx a la audiencia preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de su presunta participación en el delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx

TERCERO

Establece el Artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “…Ordenada judicialmente la detención conforme los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o querellante, en su caso deberán presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes…”.

CUARTO
Observa quien suscribe, que de acuerdo al contenido de la norma transcrita up supra, si no ha sido presentada la acusación por parte de la representante del Ministerio Público, lo adecuado y procedente, es hacer cesar la medida de detención preventiva, sustituyéndola por otra menos gravosa; para lo cual estima procedente, esta juzgadora, sustituir la medida de detención judicial preventiva de libertad impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, e imponer la solicitada por la Representación Fiscal, es decir la contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la medida de presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial.
A los fines de imponer dicha medida cautelar sustitutiva, se tomo en consideración:
a) La Entidad del daño causado, dado que se le procesa por el delito de quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx
b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Abg. Rosmery Rengifo, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda imponer medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de homicidio intencional calificado con alevosía en grado de cooperador, previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quedando sometido a la medida cautelar prevista en el literal C) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con lo establecido en el literal C) del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicables supletoriamente por disposición del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de traslado a los fines de imponer al adolescente de la medida acordada.
Líbrese boleta de notificación a las partes.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas