REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2011-000015
ASUNTO : RP01-O-2011-000015


Visto el escrito presentado por el Abg. Argenis Subero, en su condición de solicitante de la Acción de Amparo interpuesto a favor del adolescente xxxxxxxxxxx mediante el cual expone que: “… el referido adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, identificado en actas procesales se encuentra recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este despacho … esta defensa solicita con respeto que su despacho ordene la libertad inmediata de mi cliente y libre oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Jefe del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas para que deje sin efecto la orden de captura que constan a los folios 87 al 90 de la primera pieza…”.
Revisadas las actuaciones provenientes de los Juzgado de Ejecución Adolescente y el del juicio accidental se observa en el último de ellos que el Tribunal dicto decisión mediante la cual acordó la libertad sin restricción del adolescente xxxxxxxxxxxxxcesando la privación ilegítima de la libertad del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Este Tribunal para decidir observa: establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “ …No se admitirá la Acción de Amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla; …”.
Igualmente establece el artículo 27 de la referida Ley pauta“…El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación o de la amenaza contra el derecho o la garantía constitucional, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulten atribuibles …”.
Del contenido de las normas transcritas up supra y su concatenación, se observa que lo procedente es declarar Inadmisible el Amparo interpuesto por la abogado Argenis Subero, en fecha 16-11-2011 a favor del xxxxxxxxxxxxxx; por cuanto ha cesado la violación de la que era objeto, en virtud de todo lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Declarar Inadmisible el Amparo interpuesto por la abogado Argenis Subero, en fecha 16-11-2011 a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamentación legal en los artículos 6, 27 y 37 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Líbrese boleta de notificación al solicitante.
Líbrese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas