REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000409
ASUNTO : RP01-D-2011-000409


Efectuada como ha sido en el día 16-11-2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000406, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y los imputados de autos xxxxxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx siendo aproximadamente las 09:00 de la noche funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Altagracia, estación Policial Bolívar, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de una unidad moto 092, por la calle Sucre, de la población de Mariguitar, avistaron a dos adolescentes que al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida en un vehiculo tipo moto, por lo que los efectivos proceden a perseguirlos, dándoles alcance en la primera entrada de la calle en referencia, los funcionarios desciende del vehiculo que los trasportaba e increpan a los adolescente – previa identificación como funcionarios policiales conforme al artículo 44 Constitucional y 117 del Código Orgánico Procesal Penal- los motivos de su huida, al ver la comisión , respondiendo los adolescentes de forma altanera y grosera, que ellos hacían lo que querían, se les preguntó por la documentación de la moto , manifestando el conductor que no la poseía ni tenía licencia, de inmediato los funcionarios le solicitaron informaran si tenían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ya que conforme a los artículos 205 y 206 se les iba a practicar una revisión corporal, los adolescentes le indicaron que a ellos nadie los iba a revisar y menos unos policías, al momento de la revisión estos adolescentes se le abalanzan encima –a decir de los efectivo policiales- lanzándole golpes y tratando de despojar al funcionario encargado de la revisión del arma de reglamento, , por lo que son detenidos y trasladados al Comando, siendo luego puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Ciudadana Juez, la conducta desplegada por los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx encuadra en el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que solicito en este acto, se decrete la libertad sin restricciones a los adolescentes de autos, toda vez que las actuaciones policiales no son acompañadas de entrevistas a testigo del procedimiento que avalen el mismo. Solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Se les preguntó a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ xxxxxxxxxx Yo no le dije nada, y yo le decía quédate callado, nosotros nos sabíamos que nos venia siguiendo, y ello cuando nos alcanzan le dieron por el cuello a mi primo, y les dieron unas patadas, y el otro policía le dijo al que le pegaba a mi primo cuando nos llevaba al calabozo que eso no se hacia lo de pegarnos, yo en ningún momento dije nada. Luego el imputado xxxxxxxxxxxxxx; expuso no es así como dice la señora, el policía venia en la moto y nosotros veníamos por nuestra derecha por la batea en una moto, y porque ellos no le gusta pasar por su lado se tiraron hacia donde íbamos nosotros y nosotros tratamos de esquivarlos y ellos a nosotros, entonces yo le dije que después se caen y le echan la culpa a uno y entonces nos fuimos y ellos nos persiguieron y nos dijeron pégate contra la pared, y nos llevaron para la policía y me dieron una patada, a él no le hicieron nada por que estaba callado. Es todo”. La Defensa interroga a los imputados en los siguientes términos: Preguntó ¿uestes trato de despojar a los funcionarios de su arma de reglamento? Contestó: no preguntó ¿usted llegó a agredir al funcionario que le había dado la voz de alto? Contestó: no preguntó ¿le vocifero palabra obscena al funcionario? Contestó: no, no le dije groserías, lo que le dije al esquivarlo, ‘por eso uno los choca y despues le echan la culpa a uno’ él pensaría que yo le dije una grosería…”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Considera ajustado a derecho la solicitud que realizara el Ministerio Público en el sentido que se acuerde la libertad sin restricciones a los adolescentes que fueron individualizado como imputados en esta audiencia por cuanto de las actuaciones solo se desprende el acta policial, donde se deja constancia que los jóvenes no acataron el llamado realizado, y que los adolescentes una vez aprehendidos, le propinaron varios golpes a éstos y trataron de despojarlo de su arma de reglamento, no verificándose del testimonio de ninguna persona que pueda dar fe, del testimonio de estos funcionarios por lo que solicito la inmediata libertad de mis defendidos desde esta sala de audiencias…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 15-11-2011, cuando funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial Altagracia, estación Policial Bolívar, encontrándose en labores de patrullaje, a bordo de una unidad moto 092, por la calle Sucre, de la población de Mariguitar, avistaron a dos adolescentes que al notar la presencia policial, emprendieron veloz huida en un vehiculo tipo moto, por lo que los efectivos proceden a perseguirlos, dándoles alcance en la primera entrada de la calle en referencia, los funcionarios desciende del vehiculo que los trasportaba e increpan a los adolescente – previa identificación como funcionarios policiales conforme al artículo 44 Constitucional y 117 del Código Orgánico Procesal Penal- los motivos de su huida, al ver la comisión , respondiendo los adolescentes de forma altanera y grosera, que ellos hacían lo que querían, se les preguntó por la documentación de la moto , manifestando el conductor que no la poseía ni tenía licencia, de inmediato los funcionarios le solicitaron informaran si tenían algún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ya que conforme a los artículos 205 y 206 se les iba a practicar una revisión corporal, los adolescentes le indicaron que a ellos nadie los iba a revisar y menos unos policías, al momento de la revisión estos adolescentes se le abalanzan encima –a decir de los efectivo policiales- lanzándole golpes y tratando de despojar al funcionario encargado de la revisión del arma de reglamento, , por lo que son detenidos.
Segundo: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: a los folios 2 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultaron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 7, cursa planilla de vehiculo, donde se indican las características de la moto incautada en el procedimiento y el lugar donde quedara depositada. Al folio cursa memorando N° 9700-174-SDC-3377, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que los referidos imputados no presentan registros policiales, al folio 14 cursa acta de inspección Nº 3138 practicado a un vehiculo tipo moto, al folio 16 cursa dictamen pericial 9700-174-V-556-11 practicado al vehiculo tipo moto, al folio 17 y su vto., cursa acta de policial Nº 97000-174-SDEC-2719 donde se deja constancia que los imputados de autos no registran entradas policiales.
Tercero: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello, la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el Procedimiento Realizado Por Los Funcionarios Policiales.
Cuarto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Quinto: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de los adolescentes de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de El Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas