REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000406
ASUNTO : RP01-D-2011-000406

Efectuada como ha sido en el día 14-11-2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000406, seguida a la xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional simple, previsto en el Art. 405 Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmeri Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos, previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…El Ministerio Público Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 13-11-2011, siendo la 10y20 a.m..el ciudadano xxxxxx, quien procedió accionar el arma de fuego contra la victima impactándolo en varias partes del cuerpo ocasionándole la muestre por Shochk hipovolemico por herida en el corazón y aorta toráxico. Considera esta representación fiscal que los hechos antes narrados, se subsumen en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR , previsto en el artículo 406 Numeral 01 del Código Penal en relación con el articulo 83 ejusdem ; en virtud de que el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el delito imputado merece como sanción la Privación de libertad, es por lo que, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxconforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia a los actos subsiguientes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la ley que rige la materia y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo…”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…el llego Borracho con un cuchillo una enorme pea con un cuchillo a querer matarme y tocarme así por le cuerpo, entonces yo lo dije que si tu me matas a mi tu también vas a caer preso si no mi familia te va a meter preso, y medio un golpe por la cara el cachete derecho, y rasguño por el brazo derecho, después yo le quite el cuchillo a el y lo puye por el cuello y yo Salí corriendo para atrás de la casa mía, es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico procede a realizar las preguntas al imputado. Primera: es la primera vez que sucedía que este señor te manoseaba y te tocaba el cuerpo: Contesto: No, Segunda: Anteriormente ese señor había abusado sexualmente de ti: El me quería violar , Tercera: tu alguna vez le dijiste eso a tu mama que el te quiera violar, Contesto, Yo le dije que el me tocaba a mi , que después mama el me iba a a bromar con un teléfono y me decía que si yo quería este Teléfono gánatelo, Cuarta Alguna vez lo denunciaron Contesto No yo lo denuncie, Quinta; Como hiciste apara quitarle el cuchillo a ese Señor, Contesto; Por que el se quedo tranquilo y yo llegue me metí por allí y le quite el cuchillo, y Salí corriendo y el salio también corriendo a buscar otro cuchillo y me dijo vamos a matarnos los dos, cuando el iba corriendo a buscar el otro cuchillo yo lo corte, y el todavía estaba parado allí y estaba vivo ”. Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: Primera con que frecuencia ese señor te tocabas tus parte: eso hace mucho como hacen Tres meses, el se metía en el baño, yo estaba con una amiga mía y el corría a la amiga mía de la casa y le decía que era una ladrona y que no la quería ver mas allí, segunda: Que hacia tu mama cuando le decías que el señor te tocaba, Contesto le reclamaba a el. Tercera; el te pegaba a ti y a tu mama: contesto: Si me pegaba a mi y a mi mama, ponía a mi mama morada de los golpes que le daba, Cuarta Tu mama lo denuncio por los Golpe que le daba a ella; Una tía mía que lo denuncio por que le dio una puñalada a mi mama por la sien del lado derecho, casi la mata. Como te sentías viviendo con esa persona que quería abusar de ti, Contesto: Con Miedo, es todo. Es todo …”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Ciudadana Juez Solicito a usted la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de la libertad toda vez que de las actuaciones presentadas por el ministerio publico y la declaración de la adolescente se evidencia que la misma actuó en legitima defensa tal como lo establece el articulo 65 del Código Penal Venezolano, asimismo pido para el caso que se acuerde régimen de presentación que le mismo se realice por ante el Circuito Judicial Penal de Cumana, toda vez que la joven va a permanecer con una tía xxxxxxxxxxxxxxx

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 13-11-2011, siendo las 12:00 del mediodía la adolescente xxxxxxxxxxx se encontraba en su residencia en la población de Arapito Calle el Roble, en compañía de la victima ciudadano xxxxxxxxxxxx quien se encontraba tocándole su cuerpo con intensiones presuntamente de violarla , en virtud de esto la adolescente xxxxxxxxxxxx tomo un arma blanca específicamente un cuchillo y procedió a cortar a la victima en el cuello causándole una herida en el lado izquierdo del mismo concepción de la vena yugula izquierda y carótida lado izquierdo, acción esta que le ocasiono la muerte.
Segundo: igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancias de as diversas diligencias practicadas por los funcionarios, Inspecciones N° 3114 y 3115, de fechas 13-11-2011, practicada, por los funcionarios Vicente Rivero y José Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, en primer lugar en el sitio del suceso y posteriormente en la morgue del hospital central de Cumaná, Estado Sucre. Al folio 10 cursa Oficio N° 2708 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas en el que dejan constancia de que la xxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial. A los folios 16, 23 cursan actas de entrevistas de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxquien deponen sobre circunstancias relacionadas con los hechos que se investigan. A los folios 17, 19, 21, 22, cursan actas de investigación penal suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las actuaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos investigados. Al folio 18 cursa certificado de defunción EV-14 en el que deja constancia el medico forense Angel Perdomo que la muerte del ciudadano Gabriel Bautista Vallejo se produjo a consecuencia de un shock hipovolemico, sección de vena yugular y arteria carótida producida por un arma blanca. Al folio 30 cursa examen medicolegal de la xxxxxxxxxxxxxxxx, en el que se deja constancia que al examen físico presento contusión edematosa y equimotica en región malar derecha. Al folio 31 cursa protocolo de Autopsia, de fecha 14-11-2011, realizado por el Patólogo Forense Dr. Ángel Perdomo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Cumaná, Estado Sucre, de quien en vida respondiera al nombre xxxxxxxxxxxxxxxxx, donde se deja constancia que la causa de la muerte fue a consecuencia de un shock hipovolemico, sección de vena yugular y arteria carótida producida por un arma blanca.
Tercero: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos para presumir la participación o autoría de la adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; pero debido a que las circunstancias anteriores y posteriores al hecho no están totalmente claras en cuanto a la participación de la adolescente en el hecho que se investiga es por ello que niega lo solicitado por la representante del Ministerio Público; y declara con lugar lo expuesto por la defensa.
Cuarto: Aun cuando el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que la presente comisión esta rodeada de una serie de circunstancias que no están claras y que si bien existe en contra de la imputada de autos ciertos elementos, hay que tomar en cuenta los motivos y demás elementos que dieron origen a dicha conducta. Es por ello que este Tribunal considera procedente declarar sin lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público por cuanto hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante de la Defensa y por ello la somete conforme con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo declara con lugar la calificación en flagrancia en cuanto a la aprehensión y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se trámite conforme al procedimiento ordinario.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete a MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la adolescente xxxxxxxxx, conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas