REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000403
ASUNTO : RP01-D-2011-000403
Efectuada como ha sido en el día 12-11-2011, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2011-000403, seguida al xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo Key; la Defensora Pública de Guardia Abg. Luisani Colon, y el imputado de autos xxxxxxxxxxxxx
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:50 de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), al desplazarse por el Barrio Caiguire, Sector las Delicias de esta ciudad, avistaron a un sujeto parado en una esquina que al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa intentando esconderse, motivo por el cual se le dio la voz de alto para luego proceder a efectuarle revisión corporal, siendo que el individuo reaccionó de forma agresiva profiriendo insultos contra los funcionarios, por lo que fue neutralizado y cuando lo hicieron abordar una de las unidades motorizadas en las cuales se desplazaba la comisión actuante, el ciudadano se lanzó del vehículo y emprendió veloz huida siendo perseguido por los funcionarios quienes lograron darle alcance reaccionando el referido sujeto lanzando golpes a los efectivos castrenses, motivo que llevó a estos a detenerle, quedando el ya nombrado sujeto identificado xxxxxxxxxxxx, ahora bien, pese a que de lo narrado pudiera inferirse que se está en presencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de las actuaciones no emerge elemento alguno que sustente el dicho policial, al no poder determinarse que la responsabilidad del adolescente se encuentre comprometida, es por lo que en este acto solicito se le otorgue libertad sin restricciones. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuestos del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … yo venía de hacer mandados a mi mamá, como vi las motos me senté con otros chamos allá en la acera, me dijeron muévete para allá, les dije para llamar a mi mamá y ellos me dijeron que no, me montaron en la moto y me llevaron, es primera vez que me pasa algo así…”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…esta defensa una vez oída la exposición fiscal y lo declarado por su defendido, y previa revisión de las actuaciones que integran la presente causa penal, solicita se decrete a favor del adolescente, libertad sin restricciones, por cuanto no existen elementos que determinen que realidad mi representado esté involucrado presuntamente en el delito de resistencia a la autoridad …”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), siendo las 11:50 de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), al desplazarse por el Barrio Caiguire, Sector las Delicias de esta ciudad, avistaron a un sujeto parado en una esquina que al notar la presencia policial tomó una actitud sospechosa intentando esconderse, motivo por el cual se le dio la voz de alto para luego proceder a efectuarle revisión corporal, siendo que el individuo reaccionó de forma agresiva profiriendo insultos contra los funcionarios, por lo que fue neutralizado y cuando lo hicieron abordar una de las unidades motorizadas en las cuales se desplazaba la comisión actuante, el ciudadano se lanzó del vehículo y emprendió veloz huida siendo perseguido por los funcionarios quienes lograron darle alcance reaccionando el referido sujeto lanzando golpes a los efectivos castrenses, motivo que llevó a estos a detenerle, quedando el ya nombrado sujeto identificado como xxxxxxxxxxxxxxxx
Segundo: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción; al folio 03 cursa actas policial de fecha once (11) de noviembre de dos mil once (2011), suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia del procedimiento efectuado en el cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SD26939, donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxx no registra entradas policiales.
Tercero: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
Sexto: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, xxxxxxxxxxx a quien se inició causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas
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