REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000381
ASUNTO : RP01-D-2010-000381

Vista el escrito presentado por las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y representante de la misma respectivamente, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de cómplice en el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, y cómplice en delito de lesiones personales genéricas, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx, mediante el cual solicita se cumpla el artículo 264 del capítulo V del examen y revisión de las medidas cautelares establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 11-10-2010 la xxxxxxxx, fue presentada ante este despacho siendo la misma sometida a las medidas previstas en el artículo 582 literal “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada Veinte (20) días, por ante la Policía de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre y se somete a la adolescente al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal.

SEGUNDO

La imputada manifiesta entre otras cosas: “… el día once (11) de octubre del año dos mil diez (2010) este Tribunal penal de control decidió decretar medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a la joven antes mencionada … Aunque en alguna ocasiones se le ha hecho complicada la referida comparecencia al circuito judicial por la ubicación y la distancia de su residencia y entre otros motivos, las inasistencias a su clases, es importante señalar que desde la fecha de su imputación ha permanecido en el mismo sitio de su residencia, ha concurrido y sigue concurriendo debidamente a las presentaciones ordenadas por el Tribunal … solicita se cumpla el artículo 264 del capítulo V del examen y revisión de las medidas cautelares establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) …”.

TERCERO

Visto ello se observa que estamos en presencia de varios delitos contra las personas y aún cuanto la Fiscalia del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que la adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicha adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 11-10-2010, en audiencia de presentación de detenidos, vista la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público. De las actas se observa que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha, aunado a ello, la solicitante manifiesta que se cumpla el artículo 264 relativo al examen y revisión de las medidas cautelares. Es por todo ello, que aún cuando la adolescente no presenta justificación alguna a fin de fundamentar dicho pedimento, este Tribunal con el objeto de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara con lugar lo solicitado acordando ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el puesto policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, tal cual le fue impuesto y se mantiene a la adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, xxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de cómplice en el delito de lesiones personales intencionales leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxy cómplice en delito de lesiones personales genéricas, previsto en el articulo 413 en concordancia con el articulo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el puesto policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, tal cual le fue impuesto en fecha 11-10-2010 y se mantiene a la adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, decisión que se fundamenta conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro con lugar la solicitud interpuesta por la xxxxxxxxxxxxxxxx y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones, debiéndose presentar cada cuarenta y cinco (45) días por ante el puesto policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, tal cual le fue impuesto en fecha 11-10-2010 y se mantiene a la adolescente bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, todo ello para asegurar su comparecencia a la Audiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al puesto policial con sede en la población de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, del Estado Sucre, a los fines de informar del Régimen de Presentación Impuesta a la xxxxxxxxxxxxxx, quien deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días.
Líbrese oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de remitir las presentes actuaciones para que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas