REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006937
ASUNTO : RP01-S-2004-006937


Efectuada como ha sido en el día de hoy, diez (10) de noviembre del año 2011, la Audiencia a fin de oír al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; La Defensora Pública Abg. Mildred Guerra y el imputado de auto previo traslado del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas. La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes del motivo por el cual se fijo la presente audiencia.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Mildred Guerra; quien expuso “…Solicito la inmediata libertad de mi representado, toda vez que la orden de captura ya se materializó aunado al hecho que en fecha 31-10-2011 este Tribunal decretó el Sobreseimiento definitivo de la causa por prescripción de la acción penal…”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: “…En virtud que este Tribunal en fecha 31-10-2011 decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al XXXXXXXXXXXXXXXX, y por cuanto la orden de captura ya fue materializada solicito se acuerde la libertad del mismo …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Vista la comparecencia del XXXXXXXXXXXXXXX, impuesto de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, quien manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional …”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: vista la solicitud planteada por la defensa y lo expuesto por el Ministerio Público, así como revisadas las actuaciones, se observa que en fecha 08-02-2008, (folio 176 1era pieza), este Juzgado libro orden de captura en contra del XXXXXXXXXXXXXXy al efectuarle la audiencia de presentación de detenido, es sometido a presentaciones periódicas y no se ordeno dejar sin efecto la orden de captura librara por este despacho, es por ello que en fecha 21-10-2011 al dictar este Juzgado el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX ordena librar oficio al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de solicitar su colaboración a los fines de que se sirva dejar sin efecto la orden de captura librada al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas en fecha 08-02-2008, signado con el Nº 1CA.173-2008, en contra del adolescente JXXXXXXXXXXXXXX en la cual se ordeno la desincorporación del sistema SIPOL del referido ciudadano, en razón de ello se evidencia que la detención del mismo es ilegitima, por lo tanto en aras de restituir el derecho a la libertad que ha sido conculcado, es procedente su libertad inmediata ello de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto en el artículo 416 del Código Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, todo ello conforme a los artículos 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 109 del Código Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto, anexo al Comandante del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas. Líbrese copia certificada de oficio remitido al comisario jefe del CICPC ratificando se deje sin efecto la captura del XXXXXXXXXXXXXXXX Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Arelis González Rondón
Juez Primero de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Carmen Rivas