REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004722
ASUNTO : RP01-P-2007-004722
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium del Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 2do aparte y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y aprobada en fecha 10-12-07, según Gaceta Oficial N° 5859, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente.
En fecha 31 de octubre del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-2356, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Destacamento de Trabajo. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, del mismo modo consta solicitud de dicho Beneficio por contar con el tiempo suficiente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, PENA IMPUESTA: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 23/12/2007 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy 09/11/2011. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
1° Redención (27/07/2010): UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2021, A LAS 12:00 HORAS.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, PENA IMPUESTA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTONIO RAFAEL COVA RODRÍGUEZ, venezolano, de 44 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 08-08-64 , titular de la cédula de identidad N° 8.652.401, de oficio vigilante, hijo de María Rodríguez y Jesús Rafael Cova, residenciado en el Estadium del Bolivariano, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el 259 2do aparte y 217 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y aprobada en fecha 10-12-07, según Gaceta Oficial N° 5859, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de un adolescente. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por el lapso de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo el día de hoy. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese boleta de pre-libertad junto con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.