REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003091
ASUNTO : RP01-P-2009-003091

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, nacido en fecha 03-03-1981, titular de cédula de identidad N° 23.582.972, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yanitza Marcano y Arquímedes; domiciliado en Brasil, Sector I, Vereda 16, Casa N° 3, Cumana, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos ROBINS JOSÈ VÁZQUEZ ESTEVES y ROMIL JOSÈ VÀZQUEZ RODRIGUEZ. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, ya identificado, fue detenido del 18 de julio del 2009 hasta el 19 de julio del mismo año, estando detenido Un (01) día, posteriormente es detenido el día 30 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 07 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 30 de septiembre de 2018.

Segundo: El penado CHARIN DAYAN GAMARDO MARCANO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 30 de septiembre del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 30 de mayo del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 30 de enero del año 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 30 de septiembre del año 2016.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena y quien deberá trasladar al penado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO