REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001608
ASUNTO : RP01-P-2006-001608
Visto el Oficio Nº CRS-2576, suscrito por la Directora y delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Valencia Estado Carabobo, donde Informan de faltas muy graves, correspondiente al ciudadano penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, quien dejó de presentarse ante dicha Unidad y dejó de firmar el libro de control, abandonando de manera definitiva el beneficio. Este Tribunal considerando que el comportamiento del interno, descrito por la Directora y el delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Valencia Estado implica el incumplimiento del beneficio otorgado; este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena el la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado ROBERT JOSE FIGUEROA ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 15.576.680, casado, de profesión Albañil, residenciado en Tinaquillo, Estado Cojedes, Urbanización Matías I, Casa N° 09, cerca de un mercal que queda en una esquina, condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Enero del año 2007, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULOS y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concatenación con el artículo 405, en concordancia con el último aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: HEBERT JOSÉ JULIAC BRUZUAL y DARWIN JOSÉ BARRIOS NUÑEZ. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, quien fijará una audiencia para debatir sobre la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes y a la Dirección de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, de Valencia Estado Carabobo del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, en Maturín Estado Monagas.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO