REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001177
ASUNTO : RJ01-P-2011-000093


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 26 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado EULISES JOSÉ RATIA ANGULO, venezolano, de estado civil soltero, de 25 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° 17.477.537, de oficio obrero, domiciliado en Arapito, Municipio Sucre, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado EULISES JOSÉ RATIA ANGULO, ya identificado, fue detenido del 18 de julio del 2009 hasta el 19 de julio del mismo año, estando detenido Un (01) día, posteriormente es detenido el día 30 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 07 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 30 de septiembre de 2018.

Segundo: El penado EULISES JOSÉ RATIA ANGULO, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años, PARA LA FECHA 08 de marzo del 2014; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro años, PARA LA FECHA 08 de marzo del 2015. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 08 de marzo del año 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, nueve años, en fecha 08 de marzo del año 2020.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena y quien deberá trasladar al penado hasta las instalaciones del internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta de trasladp e informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO