REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000824
ASUNTO : RP01-P-2011-000824
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 21 de octubre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran al ciudadano ALFRED LUIS MÉNDEZ DURÁN, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de 23 años de edad; nacido el 07-01-88; titular de la cédula de identidad N° 18.904.246; soltero, de oficio pescador; hijo de Jenny Méndez y Cruz Elena Durán; residenciado en Punta de Araya, sector el barrio, casa S/N°, a 200 metros de la parada, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en concordancia con el 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la 277 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALFRED LUIS MÉNDEZ DURÁN, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY y estuvo detenido desde el día 20 de febrero del año 2011, hasta el 22 de febrero del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos ALFRED LUIS MÉNDEZ DURÁN OSWALDO JOSE CARDOZO, fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALFRED LUIS MÉNDEZ DURÁN, venezolano, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; de 23 años de edad; nacido el 07-01-88; titular de la cédula de identidad N° 18.904.246; soltero, de oficio pescador; hijo de Jenny Méndez y Cruz Elena Durán; residenciado en Punta de Araya, sector el barrio, casa S/N°, a 200 metros de la parada, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previstos en los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en concordancia con el 277 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en la 277 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Punta de Araya, sector el barrio, casa S/N°, a 200 metros de la parada, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 17 de noviembre del 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras, junto con oficio al Comandante de la Policía el Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO