REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001100
ASUNTO : RJ01-P-2010-000033
Visto los Informes presentados en la presente causa, en fecha 01 de noviembre del año 2011, por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 31/10/2011, a favor de las penadas KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA y KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 10 de Mayo del año 2010, según acta inserta a los folios Setenta y Nueve (79) al Ochenta y Cuatro (84) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hicieran las ciudadanas KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-14.283.641, de 35 años de edad, venezolano, soltera, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-04-75, hija de los ciudadanos Felipa Maita y José Marval, residenciada en Cumanagoto primero, vereda 10, casa 26, Cumana Estado Sucre, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.631.032, de 34 años de edad, venezolano, viuda, natural de Cumana, fecha de nacimiento 18-06-75, hija de los ciudadanos Felipa Maita y José Rafael Marval, residenciado Cumanagoto primero en la vereda 10, casa N° 26 Cumana estado Sucre y JOSÉ RAFAEL DÍAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.689.577, de 50 años de edad, venezolano, soltero, natural de cumanacoa, fecha de nacimiento 15-04-51 hijo de los ciudadanos Digiderio González y Carmen Rosario Díaz, residenciado en el Barrio Aricagua calle soledad maría, casa N° 234, Municipio Montes, Estado Sucre, les dictó sentencia condenatoria, emitiendo dicho Tribunal en fecha 25 de Mayo del año 2010, auto inserto al folio Noventa (90) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordena la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 26 de Mayo del año 2010, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó a los ciudadanos KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, KATTY KATERINE MARVAL ROQUE y JOSÉ RAFAEL DÍAZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, al revisar los Informes de fecha 31/10/11 antes señalados, correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se constituye como primera REDENCION” a favor de las penadas KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA y KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, anexándose a los mismos constancias que acreditan que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que han trabajado como Artesanas en el lapso comprendido, desde el 25/03/2010 al 30/10/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año, Siete (07) Meses y Cuatro (04) días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajara el penado en las fechas indicadas, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: Siendo que las penadas KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA y KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, ya identificadas, fueron condenadas a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y están detenidas desde el día 25 de Marzo del año 2010, según acta de procedimiento, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio Dos (02) y Tres (03) de los autos, hasta el día de hoy 04 de noviembre del año 2011, es por lo que tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más la redención del día de hoy de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, totaliza una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena que finalizará el 07 de junio del año 2012.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA a las ciudadanas KATTY JOSEFINA MARVAL MAITA, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.283.641, de 35 años de edad, venezolano, soltera, natural de Cumana, fecha de nacimiento 23-04-75, hija de los ciudadanos Felipa Maita y José Marval, residenciada en Cumanagoto primero, vereda 10, casa 26, Cumana Estado Sucre, y KATTY KATERINE MARVAL ROQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad 13.631.032, de 34 años de edad, venezolano, viuda, natural de Cumana, fecha de nacimiento 18-06-75, hija de los ciudadanos Felipa Maita y José Rafael Marval, residenciado Cumanagoto primero en la vereda 10, casa N° 26 Cumana estado Sucre, el lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha las penadas tienen UNA PENA POR CUMPLIR de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, pena que finalizará el 07 de junio del año 2012. CUARTO: Comuníqueseles y Adviértaseles a las penadas lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Como las penadas ya cuentan con el tiempo suficiente para la Conmutación de la Pena, se acuerda oficiar a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná para que se le practiquen las consultas de rigor.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y notifíquese a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO