REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004121
ASUNTO : RP01-P-2009-004121

Celebrada como ha sido la Audiencia de Imposición de Captura y Resolver sobre la Revocatoria o no de la Fórmula de Régimen Abierto, en la causa seguida contra el penado FRANK JOSÉ VILLAFRANCA PEÑALVER, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.899.560, soltero, nacido el 14 de Septiembre de 1990, residenciado en el Barrio la manga, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el penado de autos, FRANK JOSÉ VILLAFRANCA PEÑALVER, previo traslado del Internado Judicial de la ciudad de Cumana Estado Sucre, el Defensor Público Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA; el Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias ABG. MANUEL CANO. Seguidamente el Juez procedió a imponer al penado de autos de la penado FRANK JOSÉ VILLAFRANCA PEÑALVER, sobre el motivo de la presente audiencia, señalando que se presentó informe de la Junta de Conducta, en el que se expresa su mal comportamiento y evasión de la Residencia Supervisada, razón por la cual se ordenó su captura.

Acto seguido previa imposición del precepto constitucional se le concedió la palabra al penado quien expuso: “Yo si tuve una mala conducta pero eso fue hace dos meses atrás , visto que mi delegada no se sentaba a hablar conmigo, pero un día si logré hablar con ella y me dijo sigue portándote bien , conseguiste el trabajo, lo que más te va ayudar aquí es el estudio, hay una audiencia, ella me dijo que tengo que ir a presentarme y me dio permiso para venir, luego voy a la Policía y es que me dejan preso”.

Se le concedió la palabra al Defensor quien expuso: “…Yo hice una revisión del informe que se hizo sobre un incendio, es mismo carece de pruebas para incriminar a mi defendido donde de hace referencia que de mi defendido lo realizó, estando ocho residentes que se encuentran allí, manifiestan los bomberos que fue provocado pero no hay individualización, por lo que considera esta defensa que el mismo no merece que le revoque el beneficio, por que no haya medidos de prueba que demuestren sus participación…”

Se le concedió la palabra al fiscal del Ministerio Publico el cual expone: “…Visto lo manifestado por el penado y por la defensa y revisada la causa esta representación fiscal, no presenta objeción a mantener el beneficio, siempre y cuando se le haga un llamado de atención al penado por su mala conducta que él mismo ha reconocido y de ser posible se le traslade a otro CTC. Solicito copia del acta levantada.

Escuchadas las partes, este aclara que el informe presentado por la Junta de Conducta Supervisada, no es solamente el relativo al incendio, sino que existe otro relativo al mal comportamiento del penado en el que incluso se ausenta por 10 días sin autorización alguna de dicha Residencia Supervisada, trasladándose hasta la ciudad de Cumaná incluso. De dicha situación su progenitor da fe, lo que significa un relajo de las obligaciones impuestas por este Tribunal y un desacato a la disciplina institucional, la cual se vio afectada; ahora bien, en virtud de que dicha situación ha sido superada y admitida por el penado, en aras de otorgarle otra oportunidad para que demuestre su cambio conductual, considera prudente este juzgador trasladarlo a otra Residencia Supervisada, donde se inicie una nueva relación con otro delegado de pruebas, ya que la anterior relación se pudo ver afectada por le mal comportamiento del penado; en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución de Este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la Fórmula de Régimen Abierto y se ordena el cambio del Centro de Orientación Supervisada Francisco de Miranda, al Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, para que continué con el cumplimiento de la fórmula con una estricta supervisión, vista a la conducta que ha desarrollado, a quien se le hizo un fuerte llamado de atención al penado de autos, que de volver a incurrir en dicha conducta se le revocará sin contemplaciones el beneficio.

Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Francisco de Miranda, y a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra. Líbrese oficio al CICPC para que sea desincorporado el penado del listado de personas por detener, en virtud de que el mismo ya fue capturado y puesto en libertad. Es todo y así se decide. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del acta. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO