REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003146
ASUNTO : RP01-P-2007-003146
Realizada como ha sido la Audiencia Especial para resolver sobre el sitio de reclusión del penado ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/10/1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.293, hijo de María Jiménez y Alberto Gamboa, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, Los Ranchos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron, el penado de autos ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, previo traslado del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, la Defensora Publica Tercera ABG. Susana Boada; el Fiscal del Ministerio Público en materia de ejecución de sentencias ABG. MANUEL CANO y el Director del Internado Judicial de Cumana, ARLAN MARIN.
El Juez procedió a imponer al penado de autos del resultado de evaluación médica, el cual arrojó resultado positivo de anticuerpos en contra del VIH. Al penado ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ.
Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa pública quien expuso: en vista a los resultados médicos practicados a mi defendido ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, el mismo salió positivo por el VIH, por lo que esta defensa solicita sea cambiado el sitio de reclusión para su residencia, ya que de conocerse entre la población penal, los resultado de lo exámenes practicados correría peligro su vida ya que lo anterior no es tolerado en los recinto penales, como es del conocimiento de todos, aunado a ello le ha cambiado su vida drásticamente y debe someterse al tratamiento y charlas para mantener su calidad de vida, y visto que el Estado Venezolano debe velar por su bienestar es por lo que solicito a este Tribunal que le cambie el sitio de reclusión, y solicito copia simple del acta.
Una vez impuesto del precepto constitucional, se le concedió la palabra al penado quien manifestó que exoneraba a cualquier defensor privado que haya tenido y en este acto ratificó la defensora pública tercera Abg. Susana Boada.
Acto seguido se le concedió la palabra al Ministerio Publico, quien expresó: “…Visto lo manifestado por la defensa donde solicita en favor del penado un cambio de lugar de cumplimiento de la pena a los fines de garantizar con ello sus integridad y sus salud, esta representación fiscal no tiene objeción que hacer en cuanto al planteamiento formulado, ya que sabemos que su vida correría serio peligro dentro del Penal, no obstante solicito de este Tribunal, exigir del penado en primer término la presentación de informes médicos donde se evidencie su estado de salud, así como la obligación de este de cumplir con todas y cada una de la obligaciones que se le impongan exhortándolo a asumir su condición con la responsabilidad que el caso le exige a favor el y de la sociedad en al que se desenvuelve es todo…”
Una vez escuchadas las partes y habiendo constado la evaluaciones consignadas en esta causa y viendo el estado en el que se encuentra el penado de autos y en aras de a garantizar su seguridad, su integridad física y su vida, ya que el Estado Venezolano debe velar por la vigencia de sus derechos, entre ellos a la salud, la integridad física y la vida los cuales se verían seriamente comprometidos de conocerse sus situación dentro de las instalaciones del internado, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar su sitio de reclusión al ciudadano ANTONIO RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 34 años de edad, soltero, nacido en fecha 19/10/1976, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.293, hijo de María Jiménez y Alberto Gamboa, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 03, Los Ranchos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, acordando que el mismo sea trasladado a su residencia ubicada en Urbanización “Fe y Alegría” sector 03, Los Ranchos, casa numero 252, Cumana Estado Sucre. En donde deberá permanecer bajo recorridos policiales, a cargo de la Policía del Municipio Sucre, igualmente tendrá la obligación de presentar anualmente control y seguimiento médico. En virtud de la exoneración de la defensa privada, del Abg. Hernán Ortiz, se acuerda su notificación. Así se decide. Los presentes quedaron notificados con la lectura y firma del acta. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO