REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003729
ASUNTO : RP01-P-2011-003729


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a la acusada MELISSA JOSEFINA RONDON FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. 19.237.826, nacida en fecha 06/02/84, de 27 años de edad, residenciada en la Urbanización la Llanada, sector 4, avenida 2, casa Nro. 04, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley establecidos en el artículo 16 del Código Penal; por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto la penada MELISSA JOSEFINA RONDON FLORES, ya identificada, se encuentra detenida desde el día 13 de agosto del 2010, hasta el día de hoy 03 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 13 de agosto de 2019.

Segundo: La penada MELISSA JOSEFINA RONDON FLORES, ya identificada puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 13 de agosto del 2013; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 13 de abril del 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 13 de diciembre del año 2016. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 13 de agosto del año 2017.

Tercero: Que la Penada está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,

ABG. ROSA MARÍA MARCANO