REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001902
ASUNTO : RP01-P-2011-001902
Se evidencia de los autos, que en fecha 14 de octubre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se condenó por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, al ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 04-02-91; titular de la cédula de identidad N° V-19.762.030; estado civil soltero, de oficio deportista; hijo de Alejandro Márquez y Ulises García; residenciado en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/N°, a 50 metros de la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Siendo que el ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCÍA, fue condenado por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO, y estuvo detenida UN (01) DIA, es por lo que tiene por cumplir la pena impuesta de DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCÍA, es culpable de la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano SAMUEL EDUARDO GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná; de 20 años de edad; nacido el día 04-02-91; titular de la cédula de identidad N° V-19.762.030; estado civil soltero, de oficio deportista; hijo de Alejandro Márquez y Ulises García; residenciado en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/N°, a 50 metros de la bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ORLANDO RAFAEL DIONICE SILVA, A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE ARRESTO.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Mariguitar, sector Maturincito, calle principal, casa S/N°, a 50 metros de la Bomba, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 17 de noviembre del 2011 a las 9:35 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras, junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO