REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000798
ASUNTO : RP01-P-2011-000798
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 19 de septiembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado PEDRO LUÍS MARCANO FERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.348.306, natural de Araya, de profesión u oficio pescador, residenciado en Peñas Negras, Caserío Taguapire, Casa S/N°, a tres casas de la Bodega la Señora Deunis, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado PEDRO LUÍS MARCANO FERNÁNDEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 17 de febrero del 2011, hasta el día de hoy 03 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 17 de noviembre de 2030.
Segundo: El penado PEDRO LUÍS MARCANO FERNÁNDEZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cuatro años, once meses, siete días y doce horas PARA LA FECHA 24 de enero del 2016 y doce horas; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, seis años y siete meses, PARA LA FECHA 17 de septiembre del 2017. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, trece años y tres meses, para la fecha 17 de mayo del año 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, catorce años, seis meses, veintidós días y doce horas, en fecha 08 de septiembre del año 2025, con doce horas.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA MARÍA MARCANO