REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003412
ASUNTO : RP01-P-2008-003412

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JESÚS MAURICIO GONZÁLEZ MOTA, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01.-01-85; hijo de Rosa Angélica Mota y Jesús Bautista González; soltero; funcionario de la policía del Estado Anzoátegui; cédula de identidad N° 16.484.326; residenciado en Villa Caribe Azul, Colinas de Campeche, rancho S/N° Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Veinte (120) al Ciento Veintinueve (129) del Expediente (3° Pieza), CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL RODRÍGUES DA SILVA (REPRESENTANTE DE LA EMPRESA METALÚRGICA DA SILVA), FRANCISCO JOSÈ BRAVO Y JOSÈ RUPERTO LANZA.

Se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 04 de abril del año 2011, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado JESÚS MAURICIO GONZÁLEZ MOTA, el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): CUATRO (04) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene UNA PENA POR CUMPLIR de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017.

En fecha 21 de noviembre del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-2577, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JESÚS MAURICIO GONZÁLEZ MOTA, PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente (1° Pieza), es detenido el día 19 de Julio del año 2008, hasta la fecha de hoy, 24 de Noviembre del año 2011. Pena Física Cumplida: de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS. 1° Redención (31/03/2011): de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención): CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESESY DIEZ (10) DÍAS. FALTA POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JESÚS MAURICIO GONZÁLEZ MOTA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JESÚS MAURICIO GONZÁLEZ MOTA, de 25 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 01.-01-85; hijo de Rosa Angélica Mota y Jesús Bautista González; soltero; funcionario de la policía del Estado Anzoátegui; cédula de identidad N° 16.484.326; residenciado en Villa Caribe Azul, Colinas de Campeche, rancho S/N° Cumaná, Estado Sucre. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 15 DE MARZO DEL AÑO 2017.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese Boleta de Pre-Libertad.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS



LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.