REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001907
ASUNTO : RJ01-P-2011-000067


Visto el escrito del defensor privado, Abg. Juan Figuera Rada, en el que solicita el distanciamiento en las presentaciones de su defendidos, ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11825321; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta y ROSELYN DEL VALLE VASQUEZ; venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13941535; soltero; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, a quienes se les dictó sentencia condenatoria; de DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS en perjuicio de la victima ALIBER GREGORIO SALAZAR SERRANO, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse, en los siguientes términos:

Siendo que los penados ROSELIN DEL VALLE VÁSQUEZ y LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, cuya pena ya fue ejecutada y se están optando a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende se vienen cumpliendo normalmente los fines del proceso y se cumplió el fin de dicha Medida Cautelar; es por lo que resulta inoficioso mantener Medidas de Coerción Personal. En consecuencia se debe decretar el Cese de la Medida Cautelar impuesta.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, decreta el cese de la Medida Cautelar que pesa sobre los ciudadanos LUÍS TEODORO ORTIZ SERRANO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11825321; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta y ROSELYN DEL VALLE VASQUEZ; venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13941535; soltero; residenciado en el Rincón de Araya, vereda 02, casa 19. Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, condenados por el Tribunal Segundo de Control, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal en perjuicio de la victima ALIBER GREGORIO SALAZAR SERRANO. Líbrese notificación a las partes y al los penados junto con oficio al Comandante de la Policía del estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS HURTADO.-.