REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004897
ASUNTO : RJ01-P-2010-000007
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por los delitos de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; lo que arroja hecha la conversión, una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO.
Se aprecia del expediente, decisión de este Tribunal de fecha 01 de agosto del año 2011, en el que en atención a informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, y revisión de recaudos anexados a ello, donde se REDIME AL CIUDADANO MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, LA PENA de DIEZ MESES Y NUEVE DIAS tiempo que sumado con la pena física cumplida hasta la presente fecha (UN AÑO NUEVE MESES Y DOS DIAS), resulta un total de pena cumplida de DOS AÑOS SIETE MESES Y ONCE DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la pena de DOS AÑOS SEIS MESES CUATRO DIAS. La Cual Finalizara: el 02/02/2014.
En fecha 21 de noviembre del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-2575, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, tomando en consideración que se encuentra detenido desde el día 05 de Abril del año 2008, hasta el día 06 de Abril del año 2008, UN (01) DÍA.-Lapso de Segunda Detención: desde el día 31 de Octubre del año 2009, hasta el día de hoy, 24 de noviembre de 2011, DOS (02) AÑOS y VEINTICINCO (25) DIAS. Más la Redención por DIEZ MESES Y NUEVE DIAS, Pena Física Cumplida + Redención: de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. La cual finalizara: el 04/02/2014.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. La Cual Finalizara: el 04/02/2014, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado MANUEL SALVADOR GUTIÉRREZ VELÁSQUEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, de oficio no definido, titular de la cédula de identidad N° 10.953.859 y residenciado en la Calle Bermúdez, Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, condenado por los delitos de de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; lo que arroja hecha la conversión, una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y ONCE (11) DIAS. La Cual Finalizara: el 04/02/2014.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.