REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003849
ASUNTO : RP01-P-2011-003849


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 15 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ELVYS JOSE BASTARDO AMAYA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-25.319.879, nacido en fecha: 04-03-1991; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: vía nacional Cumaná - Puerto La Cruz, sector Arapito, del otro lado del puente Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO BARRIO RONDON (occiso). Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado ELVYS JOSE BASTARDO AMAYA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 20 de agosto del 2011, hasta el día de hoy 23 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 20 de agosto de 2031.

Segundo: El penado ELVYS JOSE BASTARDO AMAYA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cinco años, PARA LA FECHA 30 de agosto del 2016; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, seis años y ocho meses, PARA LA FECHA 30 de abril del 2018. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, trece años y cuatro meses, para la fecha 30 de diciembre del año 2024. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, quince años, en fecha 30 de agosto del año 2026.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado del penado para el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.