REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004475
ASUNTO : RP01-P-2009-004475
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 30 de junio de 2010; mediante la cual se condenó al acusado HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, venezolano, de 46 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 03-10-63, hijo de Santiago Arreaza y Agustina Salazar, de estado civil divorciado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 8.638.256, residenciado en el Barrio las Palomas, Calle Corazón de Jesús, Casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 deL Código Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 03 de octubre del 2009, hasta el día de hoy 22 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 03 de octubre de 2021.
Segundo: El penado HÉCTOR JOSÉ ARREAZA SALAZAR, ya identificado ya puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumpliendo la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2012; Pueden optar al RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 03 de OCTUBRE del 2013. Podrá optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 03 de OCTUBRE del año 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 03 de OCTUBRE del año 2018.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.