REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002512
ASUNTO : RP01-P-2008-002512
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.038, de 22 años, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, cerca de la escuela Río Caribe, Cumaná Estado Sucre, hijo de Flor María Blanco y Andrés Gómez, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA NÚÑEZ.
Conforme auto de fecha 25 de Noviembre del año 2009, inserto a los folios Ciento Cuarenta y Cuatro (144) al Ciento Cuarenta y Seis (146) de la 4° Pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado Julio Martín Mursia Rincón, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 05 de Noviembre del año 2009, le CONDENÓ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
En fecha 18 de agosto del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-2567, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años, cinco meses y diez días pues tiene una pena de siete años y cuatro meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, PENA IMPUESTA: 07 Años 04 Meses de Prisión. Fecha Detención: desde el día 25 de Mayo del año 2008, hasta el día de hoy, 22 de noviembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida de 03 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS. 1° REDENCIÓN (22/05/2009) CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS. 2° REDENCION (23/09/2011) UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIONES) CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS. La Cual Finalizara: el 22/11/2013, CON 12:00 HORAS
En fecha 21 de noviembre del año en curso, este juzgador entrevistó al señalado penado, para imponerlo del resultado Favorable de la evaluación psico-social, y requerir el sitio destinado para hacer uso de dicho beneficio, a lo que manifestó estar de acuerdo con los resultados de la evaluación y por estar optando al Régimen Abierto, lo solicita para el Estado Nueva Esparta por tener apoyo familiar en la Isla de Margarita.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta. Es de resaltar que este Tribunal no exigió el cumplimiento del segundo numeral, relativo a la clasificación del interno en grado de mínima seguridad por no haberse creado aún en el Estado Sucre, la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario; ahora bien, por no serle imputado a dicho penado dicha deficiencia en el Sistema, lo cual tampoco debe perjudicarle; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por Dos (02) Años, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS EDUARDO SALAZAR BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.212.038, de 22 años, residenciado en Boca de Sabana, calle Cardonal, cerca de la escuela Río Caribe, Cumaná Estado Sucre, hijo de Flor María Blanco y Andrés Gómez, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 277 y 458 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la ciudadana MARIA DE LOURDES GARCIA NÚÑEZ. Para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de Dos (02) Años. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 22 de noviembre del año 2013.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese Boleta de Libertad.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.