REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003886
ASUNTO : RP01-P-2011-003886
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 07 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ ARCAY, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.214.169, de estado civil casado, de oficio bachiller, residenciado en la calle Zea, casa No. 78, frente a la escuela Ramos Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0293-4332276; condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS DANIEL LOPEZ ARCAY, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 03 de septiembre del año 2011, hasta el 04 de septiembre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos LUIS DANIEL LOPEZ ARCAY, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS DANIEL LOPEZ ARCAY, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 11-11-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.214.169, de estado civil casado, de oficio bachiller, residenciado en la calle Zea, casa No. 78, frente a la escuela Ramos Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0293-4332276; condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la calle Zea, casa No. 78, frente a la escuela Ramos Sucre, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Teléfono 0293-4332276. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 01 de diciembre del 2011 a las 10:20 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.