REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003479
ASUNTO : RP01-P-2010-003479


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 17 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 15 de agosto de 1982, soltero, con cédula de identidad N° 23.923.241, residenciado San Juan, Sector Periquitos, casa sin número, zona montañosa, Municipio Sucre, del Estado Sucre; hallado CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CON CAUSAL con alevosía y por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte en el caso del artículo 406 numeral 1° del Código penal, en perjuicio del ciudadano YADSON ERISON SEGURA, CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de septiembre del 2010, hasta el día de hoy 18 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 29 de septiembre de 2017.

Segundo: El penado JOSÉ LUIS RONDÓN GUERRA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 29 DE JUNIO DE 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 29 de ENERO del 2013.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 29 de MAYO del año 2015.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 29 de DICIEMBRE del año 2016.

Tercero: Que el Penado no fue condenado a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.