REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000023
ASUNTO : RL01-P-1998-000023
Vista la solicitud realizada por la Dirección del internado Judicial de Cumaná, en el presente asunto en el que requieren un cómputo actualizado de la pena del penado GREGORIO RAFAEL VICENT, de 39 años de edad, Indocumentado, pescador, soltero, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hijo de Héctor Ramón Figueroa y Martina Vicent, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Araya, Punta Colorada, Barrio Viejo, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, quien fue condenado en el presente asunto signado con el N° RL01-P-1998-000023, en fecha 10 de Mayo del año 1.999, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal (Suprimido) de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de JULIO VICENTE BERMÚDEZ, imponiéndole una pena a cumplir de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley; más el asunto signado con el No. RP01-P-2010-003154, seguido al mismo penado GREGORIO RAFAEL VICENT, ya identificado, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal y 3 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL “CORPOELEC” y el ESTADO VENEZOLANO. La misma se acuerda por ser procedente y no contraria a Derecho.
El penado fue condenado en la causa RL01-P-1998-000023, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le aumentó la dos terceras partes del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2010-003154, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL ESTRATÉGICO; cuya pena después de la conversión en presidio quedaría en UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO; lo que arroja hecha la conversión una pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.
Se actualiza el cómputo de la pena y se establece la siguiente Pena Total Impuesta NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRESIDIO.
Fecha 1° Detención: En la causa RL01-P-1998-000023, desde el día 07 de Septiembre del año 1.998, hasta el día 23 de Octubre del año 1.998, cumpliendo UN MES Y DIECISEIS DÍAS; desde el día 16 de Febrero del año 2002, hasta el día 08 de Noviembre del año 2004, cumpliendo DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTITRES DÍAS; desde el día 08 de Abril del año 2005, hasta el día de 27 de Febrero del año 2007, cumpliendo UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
Fecha 2° Detención: En la causa RP01-P-2010-003154, desde el día 09 de Septiembre del año 2010, hasta el día de hoy 18 de noviembre del año 2011, lo cual arroja un tiempo de pena cumplida de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS. Para un total de pena física cumplida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Más la 1° Redención (20/02/2004) de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS. 2° Redención (05/04/2006) de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. Pena Cumplida efectivamente (Física + Redenciones): SIETE (07) AÑOS Y TRES (03) MESES. Por Cumplir: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES. Fecha de Cumplimiento de Condena: 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013. Remítanse Copias Certificadas del presente auto dictado en la presente causa, adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.