REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004568
ASUNTO : RP01-P-2010-004568
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 18 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados HENRY RAFAEL ESCOTT, venezolano, nacido en fecha 15-08-64, de 46 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 6.180.557, de oficio herrero, natural de caracas, Distrito Capital; hijo de Simón Villarroel y Celsalina Escott, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 50 metros de la licorería, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas primer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION; ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, venezolano, nacido en fecha 25-07-84, de 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.674.154, de ocupación u oficio no definido, natural de Cumanacoa, hijo de América Bastardo y Alexis Castellar, residenciado en la calle Carabobo, casa S/N°, a 25 metros de la Bodega Carabobo, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO, venezolano, nacido en fecha 16-01-77, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.526.450, de oficio Herrero; natural de Caracas, Distrito Capital; hijo de Aguiler Manamás y Auristela Cordero; residenciado en la calle Carabobo casa N° 34, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, venezolano, nacido en fecha 22-09-78, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.627.014, de oficio albañil, natural de Cumaná, hijo de Argenis José Villafranca y Damelys Malavé Silva; residenciado en el callejón Pichincha cruce con calle Arismendi, casa S/N°, al lado de la Arepera, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 149 en relación con el primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, condenados a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado HENRY RAFAEL ESCOTT, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 26 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 17 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 26 de noviembre de 2022. Puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años, PARA LA FECHA 26 de noviembre del 2013; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro años, PARA LA FECHA 26 de noviembre del 2014; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, ocho años, para la fecha 26 de noviembre del año 2018. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 9 años, en fecha 26 de noviembre del año 2019.
Segundo: Por cuanto los penados ALEXIS RAFAEL CASTELLAR BASTARDO, FÉLIX AQUILES MANAMÁS CORDERO y JAVIER JOSÉ VILLAFRANCA MALAVÉ, HENRY RAFAEL ESCOTT, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 26 de noviembre del 2010, hasta el día de hoy 17 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 26 de noviembre de 2016. Pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y seis meses, PARA LA FECHA 26 de mayo del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años, PARA LA FECHA 26 de noviembre del 2012; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, para la fecha 26 de noviembre del año 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cuatro años y seis meses, en fecha 26 de mayo del año 2015.
Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad cumpliendo las penas. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.