REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002342
ASUNTO : RJ01-P-2011-000096

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ y REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.538.974, y 16.817.326, de este domicilio; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que los penados CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ y REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ FUENTES, fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley y están detenidos desde el día 21 de mayo del año 2011, hasta el día de hoy 16 de noviembre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (05) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.

Segundo: Siendo que los penados CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ y REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ FUENTES, fueron condenados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, debiendo CUMPLIR UNA PENA DEFINITIVA DE CINCO (05) AÑOS, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que los mismos puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL MARVAL GUTIÉRREZ y REINALDO JOSÉ JIMÉNEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.538.974, y 16.817.326, de este domicilio; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD en perjuicio de la JHONATAN JOSÉ MALAVÉ MALAVÉ. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándoles que están en el Internado Judicial de Cumaná. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal se trasladará el día de hoy a la sede del Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.