REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003422
ASUNTO : RP01-P-2011-003422
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 31 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14009037, residenciado en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, asimismo se le condena en costas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal; en perjuicio de EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 25 de julio del año 2011, hasta el día 27 de octubre del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano DOUGLAS JESUS SALAZAR DOMINGUEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14009037, residenciado en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, asimismo se le condena en costas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de EWUARD FRANK MARTINEZ ZERPA.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Barrio Campeche frente al bombeo y al Ambulatorio, casa S/N Cumana Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 24 de noviembre del 2011 a las 9:35 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.