REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000352
ASUNTO : RP01-P-2011-000352

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de octubre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 17.781.562, soltero, nacido en fecha 02-02-83, residenciado en el Sector del Mallar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,.; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ CARABALLO, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y estuvo detenido desde el día 23 de enero del año 2011, hasta el día 08 de febrero del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DIESISÉIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ CARABALLO, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano WILLIAM RAFAEL HERNÁNDEZ CARABALLO, venezolano, de veintiocho (28) años de edad, indocumentado, manifestando ser titular de la cédula de identidad Nº 17.781.562, soltero, nacido en fecha 02-02-83, residenciado en el Sector del Mallar, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad,.; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.

Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en el Sector del Mallar, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día jueves 01 de diciembre del 2011 a las 8:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras junto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.