REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004001
ASUNTO : RP01-P-2009-004001
Visto el informe final, presentado por las Lics. Carmen E. Osuna y Yamiglys Rivas, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 Cumaná, en la causa seguida contra el penado ANDRÉS MANUEL PADRÓN CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.991.486, 21 años de edad, nacido el 31-01-1988, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luisa Coronado y Gabriel Padrón, residenciado en el Sector Colinas de Guayacar, casa S/N, cerca del Parador Turístico Guaracayar de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Cursa inserta a los folios Noventa y Cuatro (94) al Noventa y Ocho (98) del Expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, donde en aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos al que se acogió el acusado, Condena al ciudadano ANDRES MANUEL PADRON CORONADO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 09 de Diciembre del año 2010, conforme se evidencia a los folios Ciento Ocho (108) al Ciento Nueve (109) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado.-
Segundo: Se evidencia en consecuencia en autos que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de sus delegados de prueba, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ANDRÉS MANUEL PADRÓN CORONADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.991.486, 21 años de edad, nacido el 31-01-1988, soltero, de ocupación obrero, hijo de Luisa Coronado y Gabriel Padrón, residenciado en el Sector Colinas de Guayacar, casa S/N, cerca del Parador Turístico Guaracayar de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, imponiéndosele una pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA