REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002331
ASUNTO : RP01-P-2009-002331


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 27 de octubre; mediante la cual se condenó al acusado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de ocupación ayudante de pintor, nacido en fecha 14-01-91, titular de la cédula de identidad Nº 24.657.437, natural de Cariaco, hijo de Orfelina González y José Rosario Marín, residenciado en el Sector calle Cementerio, casa S/N°, a tres cuadras del comando de la policía, Chacopata, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Penal Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ERASMO LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 27 de mayo del 2010, hasta el día de hoy 14 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 26 de abril de 2015.

Segundo: El penado JOSÉ ÁNGEL MARÍN GONZÁLEZ, ya identificado puede optar a partir de la fecha de hoy a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y de RÉGIMEN ABIERTO, por tener más del tiempo cumplido, requerido a la fecha de hoy.

Tercero: Puede el penado de marras optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, tres años, once meses y diez días; para la fecha 07 de mayo del año 2012. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cuatro años, cinco meses, siete días y doce horas; en fecha 04 de noviembre del año 2013, a las 12:00 meridiano.

Cuarto: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS LUORAIM HURTADO.