REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 09 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055
Realizada como ha sido la audiencia para decidir sobre la solicitud de revocatoria del Beneficio ortigado en la presente causa, seguida en contra del penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: “TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y RTOBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 278 del Código Penal.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presentes, LA Defensora Publica Tercera Abg. SUSANA BOADA, en sustitución de la Defensora Publica Quinta y el penado de autos, previo traslado desde la sede de la Policía Municipal, de esta ciudad y el Fiscal de Ejecución de Sentencia Abg. MANUEL CANO.
Seguidamente la juez da inicio al acto y se le otorgó la palabra a la defensora pública quien alegó: esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 01-11-11, en la cual solicitó, que mi representado sea incluido en la próxima, junta de redención, y una vez materializada, la misma, solicito se verifique la procedencia de la conmutación del resto de la pena en confinamiento. Es todo. Se le otorgó la palabra al penado BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, previa imposición del precepto constitucional quien expuso: estoy de acuerdo con lo que solicita mi defensora. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Abg. Manuel Cano, quien expuso: visto lo manifestado por el penado de autos y analizado por las actuaciones se evidencia en efecto que el día 22 -11 - 2005- le fuera concedido al penado la formula alternativa al cumplimento de la pena de Régimen Abierto, la cual estaba destinado cumplirla en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, por otra parte se aprecia informe emanado del referido centro, de fecha 06-06-2006-, cursante al folio 29 de la segunda pieza del expediente, donde su directora informa que en fecha 17-02-06, le fue acordado permiso especial de fin de semana para regresar el día 19-02-06, evidenciándose que a esa fecha no se produjo su reingreso, siendo capturado en Cumaná, en fecha 03-10-11, evidenciándose un incumplimiento palmario de las condiciones, que le fueren impuestas al momento de otorgarle la medida, acarreando con ello la necesaria revocatoria de la misma, y en consecuencia sea conducido al internado de esta ciudad a cumplir el resto de la condena es todo.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, así como escuchada las intervenciones del penado y su defensa, este Tribunal en atención al contenido del informe recibido por este Despacho, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, explicativo por si mismo, en el cual se manifiesta la evasión del penado de autos del mencionado Centro, y visto que se le otorgó un permiso el día 17-02-06, con retorno el día 19-02-06, y hasta la fecha el mencionado penado no regresó es, lo que es considerado como una falta grave dentro de la disposiciones del reglamento que rigen los Centro de Tratamiento Comunitarios y siendo que se evidencia de que el penado no actuó inmediatamente después de la evasión con conciencia, no hizo la participación a este despacho, con la problemática que le hizo protagonizar dicha evasión, es por lo este Tribunal acuerda CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Público y REVOCA la formula alternativa de REGIMEN ABIERTO, otorgado al penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el cual le fuere acordado mediante auto de este Juzgado de fecha: 22/11/2005, en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, ubicado en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, Ordenándose que continúe con el cumplimiento de la pena impuesta en el presente asunto privado de libertad en el Internado Judicial de Cumaná de esta Ciudad. En consecuencia se ordena oficiar al Internado Judicial de Cumaná. Asimismo se acuerda oficiar a la Junta de Redención, a los fines de que se incluya al penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, ya que el mismo no se le ha realizado redención en la presente causa. Líbrese boleta de encarcelación y adjunta a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio a la Junta de Redención, a los fines de que se incluya al penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario notificándole de la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al comandante de la Policía Municipal de esta ciudad a los fines de que trasladen al penado de autos al Internado Judicial de Cumaná. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZSEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCIS HURTADO NORIEGA