REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004369
ASUNTO : RJ01-P-2010-000004
Vista la solicitud del penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Brisas del Mar, calle Las Palmas, casa N° 38, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS EDUARDO LEON (Occiso).
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 16 de Diciembre del año 2009, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, quien está detenido desde el día 28 de Septiembre del año 2009, es por lo que hasta la fecha de hoy, 13 de noviembre del año 2011, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, más una REDENCIÓN (09/09/2011) ONCE MESES VEINTE DIAS, para un total de TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES Y SEIS (06) DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; La Cual Finalizara el 08/10/2020. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Franklin Visaez Herrera, gerente del Centro Turístico Poza Cristal, mediante la cual señala que dicho penado prestará sus servicios como anfitrión. Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno, aunado al hecho de que el mismo para el momento de su detención no presentaba ninguna entrada policial en el estado Sucre; considerando quien aquí decide que el penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Firmar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JESÚS RAFAEL CARREÑO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.213.930, residenciado en el Barrio Caigüire, sector Brisas del Mar, calle Las Palmas, casa N° 38, Cumaná, Estado Sucre; por el lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS; respectivamente y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede de la Comandancia de Policía a los fines de imponer al penado. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Comandante de la Policía del Estado Sucre, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta de Pre-libertad al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.