REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001790
ASUNTO : RP01-P-2009-001790
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VASQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 07 de Noviembre de 2011, según acta inserta a los folios ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y siete (177) de la pieza II del presente Expediente, donde el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó por el delito de HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE, al ciudadano FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁSQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-07-84 titular de la cédula de identidad N° V-16.397.581, de profesión u oficio no definido, residenciado en la calla Miranda, casa N° 19 de la población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, así mismo se condena en las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código penalal ciudadano: ; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo FRANCISCO JAVIER MUÑOZ VÁSQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según actas procesales del expediente, su detención es el día 31 de Diciembre de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 29 de noviembre de 2011, el penado tiene cumplida una pena física de DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, pena que finalizara el 30 de DICIEMBRE del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado de autos, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, lapso éste que se verificará en fecha 31 de Diciembre del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de Diciembre del año 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente OCHO (8) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de Diciembre del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a NUEVE (9) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 31 de Diciembre del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y también a la Dirección de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
La Secretaria,
ABG. .RUTH YEGRES
|